Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 334 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la ley 23 de 1932, y oído al dictamen de la junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase la vigencia del Decreto número 334 de 1932, por el tiempo que rijan las disposiciones de la Ley 37 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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