Por el cual se distribuyen unas partidas para sueldos de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 827, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones vigente, para sueldos del personal de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuye así:
Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Director, a | $ | 170.00 | 1.700.00 |
| Almacenista, Secretario Pagador, a | 80.00 | 800.00 | |
| Portero, a | 40.00 | 400.00 | |
| Médico, a | 50.00 | 500.00 | |
| Asistente-Enfermero. a | 40.00 | 400.00 | |
| Dos (2) Profesores de Cultura General uno a $ 100 y otro a $ 70 | 170.00 | 1.700.00 | |
| Dos (2) Instructores de Talleres, a $ 75 cada uno | 150.00 | 1.500.00 | |
| Total | 700.00 | 7.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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