Por el cual se aclara el Decreto número 1233 de 1946 (abril 22), que creó la Cámara de Comercio de Villavicencio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Cámara de Comercio de Villavicencio tendrá jurisdicción en la Intendencia del Meta y en las Comisarías del Vaupés y del Vichada.
Artículo 2º Para las elecciones de miembros que deben formar parte de la Cámara de Comercio de Villavicencio convocará el señor Intendente del Meta, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942 1377 de 1944 y 3698 de 1948.
Artículo 3º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto número 1458 de 1948, la Cámara de Comercio de Villavicencio se compondrá de nueve principales y nueve suplentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
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