Por el cual se fija la capital de la Comisaría del Casanare
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 1069 de 27 de marzo de 1950, se erigió en Comisaría Especial, el territorio que formaba la antigua provincia de Casanare en el Departamento de Boyacá;
Que en el artículo 9º del citado Decreto, se fijó como Capital de la Comisaría Especial de Casanare a la población de Pore;
Que la mencionada población en la actualidad carece de edificaciones para el establecimiento de oficinas, no tiene vías de comunicación, tanto con el territorio de la Comisaría como con el interior del país, circunstancias que han impedido el funcionamiento de la capital de la Comisaría en la población de Pore, y obligaron a trasladar todas las dependencias de la Comisaría a la población de Trinidad;
Que en esta última población se encuentran, en consecuencia, instaladas las oficinas comisariales, tiene una inmejorable situación geográfica para ser la capital fija de la Comisaría, vías de comunicación, tanto fluviales como aéreas, tiene una apreciable agrupación urbana y es centro del Municipio agropecuario más rico de la sección, condiciones que la hacen excepcionalmente apta para ser la capital de Casanare,
DECRETA:
Artículo 1º La capital de la Comisaría Especial de Casanare, será la población de Trinidad. Queda en estos términos derogado el artículo 9º del Decreto número 1096 de 1950.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA,
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