Por el cual se dan unas autorizaciones a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 121 y 135 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en los Ministros del Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos la facultad presidencial de nombrar, remover y trasladar a los empleados de sus respectivas dependencias administrativas, cuyos sueldos no sean mayores de quinientos peses ($ 500.00) mensuales.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E , a 3 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinas.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Minas y Petróleos.
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez
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