Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Cúcita

Rango Decreto
Publicación 1960-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Cúcuta, en el presente año, se distribuye así :
Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 19). Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 11.310.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rectora $ 900.00 9.900.00
Pagador III 475.00 5.225.00 5.225.00
Oficinista III 325.00 3.575.00 3.575.00
Seis Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 4.800.00 32.800.00 32.800.00
Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada una 1.300.00 14.300.00 14.300.00
Para profesorado externo 970.00 9.570.00 9.570.00
Directora de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Cinco Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada una 2.250.00 24.750.00 24.750.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecaria I 300.00 3.300.00 3.300.00
Chofer II 260.00 2.860.00 2.860.00
Portera I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 797.27 8.769.97 8.769.97
Suma $ 13.977.27 165.059.97
Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 19).
Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00 1.200.00
Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 19) Diez meses : febrero a noviembre :
Para alimentación de 21 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 1.470.00 14.700.00
Para alimentación del servicio doméstico 320.00 3.200.00 3.200.00
Dos meses : enero y diciembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 300.00 600.00 600.00
Suma $ 18.500.00
Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 19). Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 10 alumnas becadas, a $70.00 mensuales cada una 700.00 7.000.00 7.000.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 500.00 5.000.00 5.000.00
Suma $ 1.200.00 12.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 9), de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Cúcuta, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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