por el cual se modifican unas normas sobre auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios al instituto de Seguros sociales

Rango Decreto
Publicación 1982-02-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confierelaLey 80 de 1981,

DECRETA :

Artículo 1º . El artículo 36 del Decreto-ley 1653 de 1977 quedará así:

Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así:

Artículo 2º . El artículo 37 del Decreto-ley 1653 de 1977, quedará así:

Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares.

El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

Artículo 3º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá , D. E.,a 18 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAYAYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanin de Aldana.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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