Por el cual se dispone la suscripción de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, para el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO

Rango Decreto
Publicación 1986-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 34 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 34 de 1984 facultó al Gobierno Nacional para determinar que, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, con excepción de los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica con fuerza de ley;

Que para los efectos del considerando anterior, el Gobierno Nacional ha ordenado la emisión de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B";

Que el Gobierno Nacional considera procedente disponer la suscripción de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN," para el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, entidad a la cual, por estar sujeta al control de la Superintendencia Bancaria, no le es aplicable el Decreto 2147 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º El Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, debe mantener suscrito el noventa por ciento (90%) del total de sus depósitos bancarios en "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B".
Artículo 2ºLas disposiciones de los artículos 3º a 6º del Decreto 2147 de 1985 le serán aplicables al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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