Por el cual se dispone la suscripción de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, para el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 34 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 34 de 1984 facultó al Gobierno Nacional para determinar que, previo concepto favorable de la Junta Monetaria, los organismos y entidades públicas del orden nacional inviertan los aportes del Presupuesto Nacional y sus propios recursos total o parcialmente, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, con excepción de los recursos para los cuales se haya dispuesto una inversión específica con fuerza de ley;
Que para los efectos del considerando anterior, el Gobierno Nacional ha ordenado la emisión de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B";
Que el Gobierno Nacional considera procedente disponer la suscripción de "Títulos de Ahorro Nacional, TAN," para el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, entidad a la cual, por estar sujeta al control de la Superintendencia Bancaria, no le es aplicable el Decreto 2147 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º El Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, debe mantener suscrito el noventa por ciento (90%) del total de sus depósitos bancarios en "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B".
Artículo 2ºLas disposiciones de los artículos 3º a 6º del Decreto 2147 de 1985 le serán aplicables al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.