por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes:
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|---|
| Código | Grado | Asignación mensual $ |
| 0045 | 01 | 306.800 |
| 0035 | 01 | 306.800 |
| 0025 | 02 | 321.900 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| Código | Grado | Asignación mensual $ |
| 1020 | 01 | 293.100 |
| 1020 | 02 | 304.300 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| Código | Grado | Asignación mensual $ |
| 2035 | 09 | 293.100 |
| 2040 | 03 | 253.600 |
| 2040 | 05 | 253.600 |
| 2040 | 06 | 253.600 |
| 2040 | 07 | 267.800 |
| 2045 | 06 | 253.600 |
| 2045 | 07 | 267.800 |
| 2055 | 08 | 279.000 |
| 2055 | 09 | 293.100 |
| 2060 | 07 | 267.800 |
| 2060 | 09 | 293.100 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| Código | Grado | Asignación mensual $ |
| 3010 | 05 | 210.000 |
| 3010 | 06 | 210.000 |
| 3010 | 07 | 217.200 |
| 3010 | 08 | 224.500 |
| 3010 | 09 | 230.100 |
| 3010 | 10 | 230.100 |
Artículo 2° El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05, podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de $ 157.300.
Artículo 3° De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 183 de 1987, y Decreto 1227 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes de Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruiz.
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