por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código Grado Asignación mensual $
0045 01 306.800
0035 01 306.800
0025 02 321.900
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Código Grado Asignación mensual $
1020 01 293.100
1020 02 304.300
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código Grado Asignación mensual $
2035 09 293.100
2040 03 253.600
2040 05 253.600
2040 06 253.600
2040 07 267.800
2045 06 253.600
2045 07 267.800
2055 08 279.000
2055 09 293.100
2060 07 267.800
2060 09 293.100
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Código Grado Asignación mensual $
3010 05 210.000
3010 06 210.000
3010 07 217.200
3010 08 224.500
3010 09 230.100
3010 10 230.100
Artículo 2° El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05, podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de $ 157.300.
Artículo 3° De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 183 de 1987, y Decreto 1227 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes de Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruiz.

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