Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas:
| Tres Ayudantes de la Sección de Recibo y Despacho de la Administración de Correos en Girardot, desempeñadas por Julio C. Herrera, Samuel Rodríguez y Rosario Orjuela, con asignación mensual de $ 60 cada uno | $ 180.00 |
|---|---|
Artículo 2° Créanse las siguientes plazas:
| Ayudante de Giros en la Administración de Correos en Girardot, con | $ 60.00 |
|---|---|
| Dos Ayudantes de Recomendados en la Administración de Correos en Girardot, con $ 60 cada uno | 120.00 |
| Administrador de Correos en Villa de Sucre (N. de S.), ad honórem | $ 180.00 |
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:
Julio C. Herrera, Ayudante de Giros en la Administración de Correos de Girardot.
Samuel Rodríguez y Rosario Orjuela, Ayudantes de Recomendados en la Administración de Correos de Girardot.
Jesús María Reyes, Administrador de Correos de Villa de Sucre (N. de S.)
Juan de Dios Ortega, Cartero de la Oficina Mixta en Puerto López. (Plaza creada por Decreto número 533 del presente año).
Artículo 4° El presente Decreto, en lo relativo a las supresiones efectuadas en la Administración de Correos en Girardot, entrará en vigencia tan pronto hayan terminado las diligencias de fianza y tomado posesión los empleados nombrados en las plazas creadas para la misma Administración.
Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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