Por el cual se distribuyen las partidas para sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de San Jerónimo y Concordia (Antioquia)

Rango Decreto
Publicación 1942-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de San Jerónimo y Concordia, en el Departamento de Antioquia, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el capítulo 65, artículo 951, de la Ley de Apropiaciones vigente, así:

Escuela Vocacional Agrícola de San Jerónimo.

(Antiquia).

Mensual. Total.
Sueldo del Director, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, inclusive, a $ 140.00 1.400.00
Sueldo del Profesor de Cultura General, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, a 80.00 800.00
Sostenimiento del restaurante escolar, reparaciones locativas y demás gastos de esta Escuela, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, a 150.00 1.500.00
Total $ 370.00 3.700.00

Escuela Vocacional Agrícola de Concordia.

(Antioquia).

Mensual. Total.
Sueldo del Director, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, inclusive, a $ 140.00 1.400.00
Sueldo del Profesor de Cultura General, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, a 80.00 800.00
Sostenimiento del restaurante escolar, reparaciones locativas y demás gastos de esta Escuela, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, a 150.00 1.500.00
Total $ 370.00 3.700.00
Artículo 2º Los fondos que, conforme al acuerdo celebrado por el Ministerio de Educación Nacional, con el Depatamento de Antioquia, reciben las Escuelas anteriores como auxilio departamental, ingresarán a los fondos reservados de ellas; fondos que serán manejados por el Contador-Habilitado de las Escuelas Vocacionales, a quien deben ser girados por el Departamento.
Artículo 3º Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, y las correspondientes a sostenimiento de restaurantes escolares, reparaciones locativas y gastos varios, serán giradas a favor del Contador-Habilitado de las Escuelas Vocacionales, quien manejará dichos fondos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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