Por el cual se reserva un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1959-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 103 del Código Fiscal, no sólo en los casos determinados en el artículo 1° de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier servicio o uso público;

Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por un decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plan y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución que se publicará en el Diario Oficial, y se registrará en la oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter;

Que la Industria Militar, entidad dependiente del Ministerio de Guerra, por conducto de su Gerente General y representante legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 0592 del 10 de marzo de 1955, solicita que se destine un globo de terreno baldío denominado "Gamboa", ubicado en el Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, en una extensión aproximada de 65.51 hectáreas, para construcción de un desembarcadero de explosivos y depósitos e instalaciones para los mismos;

Que la Oficina de Ingeniería de la División de Baldíos, del Departamento de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 65 hectáreas 5.127 metros cuadrados;

Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia a que se refiere la Industria Militar del Ministerio de Guerra.

DECRETA:

Artículo primero. Resérvase, a favor del Ministerio de Guerra, y para que la Industria Militar lo destine a la construcción de un desembarcadero de explosivos y depósitos e instalaciones para los mismos, el terreno baldío conocido con el nombre de "Gamboa", ubicado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, en extensión aproximada de 65 hectáreas 5.127 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Partiendo del vértice número uno (1), en línea recta con rumbo Norte-Oeste, de noventa (90) grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, en una distancia de quinientos ochenta y cinco (585.00) metros, a dar al vértice número dos (2); del vértice número (2), en línea recta con rumbo Norte de cero (0) grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, en una distancia de ochocientos cincuenta (850.00) metros, a dar al vértice número cuatro (4); del vértice número cuatro (4), en línea recta con un rumbo Sur de cero (0), grados, cero (0) minutos, cero (0) segundos, con una distancia de quinientos cincuenta (550.00), metros, a dar al vértice número cinco (5); del vértice número cinco(5), en línea recta con rumbo Norte-Oeste, de setenta y siete (77) grados, cincuenta y ocho (58) minutos, cincuenta y dos (52) segundos, en una distancia de ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (158.48) a dar al vértice número seis (6); del vértice número (6); en línea recta con rumbo Suroeste de diez y ocho (18) grados, diez y seis (16) minutos, cuarenta y ocho (48) segundos, con una distancia de trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros (350.67), a dar al vértice número uno (1) o punto de partida."

Las coordenadas del vértice número uno (1), o punto de partida, son: Norte-Sur 922.600 y Este-Oeste 1.008.235.00, referidas al punto número 832 "Ventura" del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi".

Artículo segundo. La reservación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Agricultura.

Augusto Espinosa Valderrama,

Ministro de Agricultura.

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