Por el cual se aumentan unas asignaciones en el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos

Rango Decreto
Publicación 1960-05-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las facultades que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Jefe de Estadígrafos y Secretariado.
Artículo segundo. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual de uno de los Técnicos de la Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo, cuya asignación es en la actualidad de $ 1.700.00, quien desempeñará las funciones de Técnico en Urbanismo.
Artículo tercero. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual del Técnico-Economista de la Sección de Asistencia Técnica.
Artículo cuarto. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Proveedor en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo quinto. Auméntase en $ 100.00 el sueldo mensual de la Secretaria en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo sexto. Auméntase en $ 50.00 el sueldo mensual de cada uno de los Mensajeros adscritos a la Jefatura del Departamento, cuya asignación es en la actualidad de $ 300.00.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional, de acuerdo con las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1958, abrirá los créditos y hará los traslados que requiera el cumplimiento del presente Decreto en el Presupuesto de 1960.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín.

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