Por el cual se aumentan unas asignaciones en el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las facultades que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Jefe de Estadígrafos y Secretariado.
Artículo segundo. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual de uno de los Técnicos de la Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo, cuya asignación es en la actualidad de $ 1.700.00, quien desempeñará las funciones de Técnico en Urbanismo.
Artículo tercero. Auméntase en $ 500.00 el sueldo mensual del Técnico-Economista de la Sección de Asistencia Técnica.
Artículo cuarto. Auméntase en $ 300.00 el sueldo mensual del Proveedor en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo quinto. Auméntase en $ 100.00 el sueldo mensual de la Secretaria en la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
Artículo sexto. Auméntase en $ 50.00 el sueldo mensual de cada uno de los Mensajeros adscritos a la Jefatura del Departamento, cuya asignación es en la actualidad de $ 300.00.
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional, de acuerdo con las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1958, abrirá los créditos y hará los traslados que requiera el cumplimiento del presente Decreto en el Presupuesto de 1960.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Jorge Franco Holguín.
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