por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2003-05-20
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 22 y 24 de mayo de 2003, a la ciudad de Cuzco, República del Perú, con el fin de asistir a la XVII Cumbre de Jefes de Estado del Grupo de Río; continuando el día 25 de mayo de 2003 a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a la Transmisión de Mando Presidencial del señor Néstor Kirchner;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

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