por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el 56 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y/o soluciones amistosas proferidas o aprobadas por órganos internacionales de derechos humanos podrán tener prelación respecto de los créditos judiciales reconocidos internamente, y no estarán sujetos al orden establecido en el artículo 36 del Decreto 359 de 1995, si así lo decide la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia deDerechos Humanos y Derecho Humanitario creada por el Decreto 321 de 25 de febrero de 2000.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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