Por el cual se apropian dos partidas en el Presupuesto especial de Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que en el Presupuesto especial de Crédito Público para el presente año no se apropió partida para emisión de pagarés del Tesoro;
2.° Que por el Decreto número 1054 del año en curso se dispuso la conversión de los reconocimientos que haga el Ministerio de Guerra por ceses militares en documentos de crédito público denominados vales por ceses militares; y
3.° Que es necesario apropiar partidas en el Presupuesto especial de Crédito Público para la emisión de tales documentos,
DECRETA:
Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito Público para 1907, para emisión de documentos de crédito público, la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Emisión de documentos de crédito público.
Capitulo único.
| Artículo 8.° Para emisión de pagarés del Tesoro | $200,000 |
|---|---|
| Artículo 9.° Para emisión de vales por ceses militares | 200,000 |
| Suma | $400,000 |
Parágrafo. La Dirección de Crédito Público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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