Por el cual se crea un empleo en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 16 de 1914, y
considerando;
- 1° Que la capital del Departamento de Boyacá se informa por personas importantes que la Sección de lista de la Administración Princial de Correos de aquella ciudad carece de empleado que la atienda permanentemente y que los demás empleados han tenido que pagar de sus sueldos una persona que preste el servicio expresado;
- 2° Que en la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos, se suprimió el Oficial de Despacho en la Administración citada, la cual ha ocasionado el procedimiento irregular de que trata el considerando anterior, pues el oficial de lista está ahora consagrado a desempeñar el puesto de Oficial de Despacho, cuya importancia es de la mayor notoriedad,
decreta:
Artículo 1° Créase en la Administración Principal de Correos de Tunja, el puesto de Oficial de Despacho con un sueldo de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales.
Artículo 2° Por el Ministro del Tesoro se dictará el Decreto respectivo, para atender al pago del gasto que ocasione el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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