Por el cual se reforman los Decretos 428 y 476 de 1926, sobre administración de las minas de Supía y Marmato

Rango Decreto
Publicación 1929-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud, se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año,

decreta:

Artículo 1° Desde el primero de agosto venidero, el personal de la Administración de las minas de Supía y Marmato, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:

Mensuales.
Un Administrador Cajero Contador, con $ 280
Un Capitán minero, con. 70
Un Electricista mecánico, con 40
Dos Policías de bosques, casa uno a 30
Hasta veinte peones, cada uno a 36
Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados . Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados . Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados .
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Artículo 3° Autorízase al Administrador Cajero Contador para nombrar el resto del personal de que trata este Decreto .

Artículo 4° Quedan, en estos términos, reformados los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 428 de 1926, y el Decreto 476 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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