Por el cual se reforman los Decretos 428 y 476 de 1926, sobre administración de las minas de Supía y Marmato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la partida de $ 20,000, votada en el artículo 424 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a los gastos que demanda la Administración de las minas de Supía y Marmato, está agotada, pues no queda en la actualidad de tal partida sino un saldo de $ 104-58.
- 2° Que el artículo 6° de la referida Ley de Apropiaciones preceptúa:
El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud, se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año,
decreta:
Artículo 1° Desde el primero de agosto venidero, el personal de la Administración de las minas de Supía y Marmato, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Un Administrador Cajero Contador, con | $ | 280 |
| Un Capitán minero, con. | 70 | |
| Un Electricista mecánico, con | 40 | |
| Dos Policías de bosques, casa uno a | 30 | |
| Hasta veinte peones, cada uno a | 36 | |
| Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados . | Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados . | Artículo 2° Para desempeñar el puesto de Administrador Cajero Contador, se nombra al señor Francisco Díaz Granados . |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° Autorízase al Administrador Cajero Contador para nombrar el resto del personal de que trata este Decreto .
Artículo 4° Quedan, en estos términos, reformados los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 428 de 1926, y el Decreto 476 del mismo año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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