Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas, en el ramo deTelégrafos:
Telegrafista Administrador de Correos en Nare (Antioquia), con $ 50.00
Telegrafista Administrador de Correos en Arache (Bolívar), con 40.00
Telegrafista Administrador de Correos en Pauna (Boyacá), con 40.00
$ 130.00
Artículo 2° Suprímense las siguientes plazas en el ramo de Correos:
Cartero de la Agencia Postal de Barranquilla, desempeñada por Alberto Gómez E., con $ 40.00
Agente de Correos en Manare (Boyacá), con 10.00
Administrador de Correos en Contratación (Externa), con 60.00
Ayudante de la Administración de Correos en Roldanillo (Valle), con 40.00
$ 150.00
Artículo 3° Hácense las siguientes modificaciones en el ramo de Correos:
Créase una plaza de Ayudante de Giros en la Administración de Correos en Barrancabermeja, con $ 45.00
Auméntase la asignación mensual del cargo de Agente de Correos de Badillo (Santander), en 20.00
$ 65.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes.

Artículo 4° Créase la siguiente plaza en el ramo de Telégrafos:
Ayudante de la Oficina Mixta en Puerto López, con $ 50.00
$ 50.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 71, articulo 1236, de las apropiaciones vigentes.

Artículo 5° Cámbiase por la de Administrador la denominación del Agente de Correos en Badillo (Santander).
Artículo 6° Adscríbense al Telegrafista Jefe de Contratación (Externa), las funciones de Administrador de Correos, y cámbiase su denominación por la de Telegrafista Administrador de Correos.
Artículo 7° El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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