por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6552, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 62: | Capítulo 62: | Capítulo 62: | Capítulo 62: | Capítulo 62: |
|---|---|---|---|---|
| Del artículo 795. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, dotación, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones. Barranquilla) | $ | 3.000.00 | ||
| Del artículo 805. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, servicios do energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Varones de Pamplona.) | 1.000.00 | |||
| Del artículo 813. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, dotación de laboratorio, sostenimiento del restauraste de la Escuela Anexa, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal (Escuela Normal de Rurales de Santa Marta | 1.700,00 | |||
| Capítulo 64; | Capítulo 64; | Capítulo 64; | Capítulo 64; | Capítulo 64; |
| Del artículo 819-B. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto legislativo número 722, artículo 20, ordinal b), de fecha 11 de abril de 1940 | 3.000.00 | |||
| Del artículo 856. Para la compra de un equipo grabador de sanídos, equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, ingredientes químicos para el laboratorio, gastos de transportes e imprevistos de la campaña de cine educativo y demás que ocasione este servicio. | 4.000.00 | |||
| Del artículo 867; Para fomento de las excursiones escolares | 1.000.00 | |||
| Capítulo 67: | Capítulo 67: | Capítulo 67: | Capítulo 67: | Capítulo 67: |
| Del artículo 883. Para el sostenimiento hasta de diez (10) becas, a $ 20 mensuales cada una, de febrero a noviembre, en la Granja Escuela Central de la Federación Nacional de Cafeteros, según contrato. | 2.000.00 | |||
| Del artículo 885. Para el sostenimiento de dos (2) becas de estudiantes chocoanos en el Exterior incluyendo viáticos. | 3.000.00 | |||
| Capítulo 08: | Capítulo 08: | Capítulo 08: | Capítulo 08: | Capítulo 08: |
| Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Boyacá: 5. Colegio Olaya Herrera, de Guateque | 3.480.00 | |||
| Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: | Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: | Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: | Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: | Del artículo 894. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca: |
| 13. Para dotación de la Escuela Complementaria de Caloto | $ | 2.000.00 | ||
| 14. Para dotación y funcionamiento de las Escuelas de Oficios de Bolívar, Timbio y Almaguer, a $ 2.000 cada una. | 6.000.00 | 8.000.00 | 8.000.00 | |
| Del artículo 900. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño: | Del artículo 900. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño: | Del artículo 900. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño: | Del artículo 900. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño: | Del artículo 900. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Nariño: |
| 2.° Colegio de San Luis, de Túquerres (construcción) | $ | 4.000.00 | ||
| 6.° Colegio de La Unión (construcción) | 4.000.00 | |||
| 13.° Para la Sociedad Popular Católica. Ley 35 de 1928. | 3.000.000 | $ | 11.000.00 | |
| Del artículo 911. Para el centenario de Concordia | $ | 600.00 | ||
| Capítulo 58: | Capítulo 58: | Capítulo 58: | Capítulo 58: | Capítulo 58: |
| Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales | 1.580.00 | 1.580.00 | ||
| Al artículo 715. Pura gastos de conservación y reparación de equipo de oficina y mobiliario, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 500.00 | 500.00 | ||
| Al artículo 716. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio | 500.00 | 500.00 | ||
| Capítulo 63: | Capítulo 63: | Capítulo 63: | Capítulo 63: | Capítulo 63: |
| Al artículo 837-F. Para establecimiento y .sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Boyará (Ley 74 de 1026). | 9.500.00 | 9.500.00 | ||
| AI artículo 837-G. Para "establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento del Cauca (Ley 74 de 1926). | 8.000.00 | 8.000.00 | ||
| Al artículo 837-H. Para establecimiento y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento de Nariño (Ley 74. de 1926). | 11.000.00 | 11.000.00 | ||
| Capítulo 64: | Capítulo 64: | Capítulo 64: | Capítulo 64: | Capítulo 64: |
| Al artículo 807-A. Para organización y gastos en general de la celebración del Día Olímpico colombiano (Decretos 2216 de 1938, 275 de 1939 y 784 de 1941) | 4.400.00 | 4.400.00 | ||
| Capítulo 68: | Capítulo 68: | Capítulo 68: | Capítulo 68: | Capítulo 68: |
| Al artículo 890-A. Para auxiliar la Primera Semana Médica Internacional, de conformidad con la Ley 2.° de 1940 | 4.700.00 | 4.700.00 | ||
| Capítulo 69: | Capítulo 69: | Capítulo 69: | Capítulo 69: | Capítulo 69: |
| Al artículo 925-A. Para pagar al señor Pedro- A. Elejalde la pensión a que se obliga el Gobierno en el acto de cesión de los bienes, hecho por Elejalde a la Nación, y conforme al Decreto 1424 de 1940. | 600.00 | 600.00 | ||
| Al artículo 926 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.000.00 | 1.000.00 | ||
| Sumas iguales. | $ | 41.780.00 | 41.780.00 | 41.780.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá a 9 de julio de 1944
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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