Por el cual se da una autorización al Ministerio de Correos y Telégrafos y se adiciona el Decreto número 2102 de 10 de diciembre de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A partir de la fecha del presente Decreto queda autorizado el Ministerio de Correos y Telégrafos para permitir el uso de algunos códigos comerciales en las relaciones con los países que acepten.
Artículo 2.° Queda entendido que los particulares sólo podrán emplear códigos comerciales en los mensajes para el Exterior, cuando hayan llenado los requisitos establecidos por la Resolución número 4920 de 26 de diciembre de 1941 y el Ministerio de Correos y Telégrafos les haya expedido la autorización correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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