Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización al Municipio de Bogotá
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el sistema vigente sobre valorización en la ciudad de Bogotá viene entorpeciendo el progreso urbano y dando lugar a numerosas reclamaciones de parte de los contribuyentes;
Que el normal desarrollo de los Municipios y las relaciones entre los mismos y los ciudadanos son factores de gran importancia para el restablecimiento del orden público,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Municipio de Bogotá para elevar en un medio por mil el impuesto predial para todo el catastro de la ciudad, con destino de dicho aumento al Fondo de Progreso Urbano.
Artículo 2°. Autorizase al Municipio de Bogotá para modificar el sistema de recaudo del impuesto de valorización de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Los contribuyentes de valorización a quienes ya se les hubiere vencido el plazo para el pago de lo que por tal concepto están debiendo al Municipio de Bogotá, tendrán un término adicional de tres (3) meses, a partir de la fecha del presente Decreto, para hacer dicha cancelación, termino dentro del cual podrán acogerse a las facilidades que se conceden por el mismo Decreto;
- b) Los contribuyentes de valorización a quienes todavía no se les hubiere vencido el plazo de la liquidación del impuesto, tendrán dos (2) meses adicionales, a partir de la fecha del vencimiento, para hacer el pago acogiéndose a las facilidades que por este Decreto se conceden;
- c) Los contribuyentes de valorización a quienes no se les hubiere liquidado el impuesto, tendrán un término de tres (3) meses, a partir de la fecha de la liquidación respectiva, para hacer el pago acogiéndose a las facilidades que por este Decreto se conceden;
- d) Si el pago se hace dentro de los términos de que tratan los ordinales a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos, de Progreso Urbano, computados por su valor nominal, más un diez por ciento (10%) de prima sobre este valor; además el Municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
- e) Si el pago se hace dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en Bonos de Progreso Urbano computados por su valor nominal, y además deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá;
- f) Si el pago se hace dentro de los dos (2) y los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de los términos concedidos en los apartes a), b) y c) de este artículo, el Municipio recibirá dicho pago en la siguiente forma: el ochenta por ciento (80%) en Bonos de Progreso Urbano computados por su valor nominal, y el veinte por ciento (20%) restante en dinero efectivo; además el Municipio deducirá de la respectiva liquidación el veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 70 de 1944, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá,
- g) El plazo de que trata el ordinal c) del artículo 1o. del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá, podrá ser aumentado a tres (3) años.
Artículo 3°. No estando reunido el Concejo Municipal de Bogotá, autorizase al Alcalde de dicha ciudad para decretar las medidas de que tratan los artículos anteriores, como también para suspender los ordinales c), d), e) y f) del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá. Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Gobierno, EvaristoSOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General RafaelSANCHEZ AMAYA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, VíctorARCHILA BRICEÑO.
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