Por el cual se dan unas autorizaciones sobre valorización al Municipio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1950-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el sistema vigente sobre valorización en la ciudad de Bogotá viene entorpeciendo el progreso urbano y dando lugar a numerosas reclamaciones de parte de los contribuyentes;

Que el normal desarrollo de los Municipios y las relaciones entre los mismos y los ciudadanos son factores de gran importancia para el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Municipio de Bogotá para elevar en un medio por mil el impuesto predial para todo el catastro de la ciudad, con destino de dicho aumento al Fondo de Progreso Urbano.
Artículo 2°. Autorizase al Municipio de Bogotá para modificar el sistema de recaudo del impuesto de valorización de acuerdo con las siguientes normas:
Artículo 3°. No estando reunido el Concejo Municipal de Bogotá, autorizase al Alcalde de dicha ciudad para decretar las medidas de que tratan los artículos anteriores, como también para suspender los ordinales c), d), e) y f) del Acuerdo número 44 de 1949, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá. Artículo 4°. Este Decreto regirá desde su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Gobierno, EvaristoSOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General RafaelSANCHEZ AMAYA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, VíctorARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.