Por el cual se reincorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud pública el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las facultades que le confiere la Ley 44 de 1947,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de mayo del presente año, continuará funcionando como dependencia directa del Ministerio de Salud Pública el Instituto Nacional de Nutrición, actualmente adscrito como Sección del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo segundo. Mientras el Gobierno Nacional determina, de acuerdo con la Ley 44 de 1947, la organización, personal, asignaciones y funciones del referido Instituto, dicha entidad continuará prestando los servicios que tiene en la actualidad con el mismo personal, asignaciones y partidas para sostenimiento que tiene dentro del presupuesto del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública pagadas por éste.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos y convenios con Organizaciones Internacionales de Salud Pública, con el objeto de recibir ayuda técnica y económica saeta a las especificaciones que para el efecto elabore el Gobierno Nacional.
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales que sea necesarios para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Nacional de Nutrición en la presente vigencia, con base en los recursos que reciba del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. En los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores se incluirán las apropiaciones indispensables para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional ordenará que los fondos existentes en el Banco de la República, proveniente de la yodización de la sal, a que se refiere el artículo 5°, de ingresen a los Fondos de Sostenimiento del Instituto Nacional de Nutrición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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