Por el cual se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de $ 1.000.000.00, en obras de acueducto y alcantarillado de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, existe en el Capítulo 594, artículo 6033, una partida de $2.000.000.00, "para continuar las obras de reconstrucción y transformación de la ciudad de Buenaventura. (Ley 63 de 1931)".

Que entre las necesidades de más urgente solución que tiene la ciudad de Buenaventura, están las de acueducto y alcantarillado;

Que el Instituto Nacional de Fomento Municipal tiene estudios y planes de trabajo para la solución de estos graves problemas, y en la actualidad adelanta la construcción de la red del acueducto en Buenaventura, y

Que el Ministerio de Obras Públicas considera conveniente colaborar en la pronta terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de Buenaventura, con dineros de su presupuesto invertidos a través de la organización especializada que tiene el Instituto Nacional de Fomento Municipal

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la inversión de la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) en obras de acueducto y alcantarillado, en la ciudad de Buenaventura. Esta suma se tomará del Capítulo 594, artículo 6033 del Presupuesto de Gastos para 1959, y será entregada al Tesorero del Instituto citado, quien garantizará su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Fomento Municipal deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos de que trata este Decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes o con las que, para este caso, se dicten especialmente.
Artículo 3° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de un funcionario de su dependencia, supervigilará la inversión de los fondos nacionales de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.