Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Congreso Nacional), por $ 4.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectouar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes dictó la Resolución número 495 de 1973, aprobada por la Resolución número 594 del mismo año, del Ministerio de Gobierno, en las cuales se proponen unos traslados presupuestales por valor de $ 4.300.000.00, dentro de las apropiaciones del Congreso;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1973, por $ 4.300.000.00, para ampararla operación presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL.
Programa 002
Cámara de, Representantes.
Servicios personales.
| 101-111-105-Artículo 0022. Gastos de representación y otros. (Congreso Latinoamericano) $ | 300.000 |
|---|---|
Gastos generales
| 105-111-203-Artículo 0029. Compra de equipo | $ 2.000.000 |
|---|---|
| 106-111-213-Artículo 0034. Impresos y publicaciones | 2.000.000 |
| Suman los créditos | $ 4.300.000 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL.
Programa 002
Cámara de, Representantes.
Servicios personales.
| 101-111-109-Artículo 0023. Remuneración servicios técnicos | $ 1.000.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 105-111-201-Articulo 0028. Mantenimiento y aseguros | 1.300.000 |
|---|---|
| 106-111-205-Artículo 0030 Viáticos y gastos de viaje | 2.000.000 |
| Suman los créditos | $ 4.300.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1073.
MISAEL PASTRANA BORRERQ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría
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