Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los Visitadores provinciales y Visitador de Tenencias de la renta de tabaco del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras, en los términos del Decreto número 744, de 29 de abril último, a los Visitadores Provinciales y a Visitador de las Tenencias de la renta de tabaco del Departamento de Caldas.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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