Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los Visitadores provinciales y Visitador de Tenencias de la renta de tabaco del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1916-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras, en los términos del Decreto número 744, de 29 de abril último, a los Visitadores Provinciales y a Visitador de las Tenencias de la renta de tabaco del Departamento de Caldas.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA. El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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