Por el cual se fijan unas asignaciones de empleados dependientes de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 67 de 1917 y 44 de 1927, y de acuerdo con el Contralor General,
DECRETA:
Artículo 1.º A partir de la vigencia del presente Decreto, el sueldo del Secretario de la Contraloría General de la República será de $ 450 mensuales.
Artículo 2.° Desde la misma fecha indicada, los Subdirectores de la Dirección del Censo, creados por el Decreto número 312 de 1928, sólo devengarán un sueldo mensual de $ 300, y en cambio los dos Oficiales tendrán una remuneración de $ 220 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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