Por el cual se elimina un puesto y se crea otro en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1º Con fecha primero de los corrientes, elimínase el puesto de Escribiente del Comando de la Flotilla Fluvial de Guerra.
Artículo 2º Con fecha 20 de los corrientes, créase el puesto de Conserje segundo del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 3º Nómbrase para desempeñar el puesto anterior, al señor Gustavo E. García C.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.