Por el cual se organiza la Colonia en el Caquetá
Sección 2° El Claro.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confieren la Ley 102 de 1936 y el Decreto 1405 de 1934, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 1719 de 1936 se creó una Colonia Penal y Agrícola en el río Caguán, a cincuenta kilómetros de la desembocadura del Caquetá, en el punto denominado La Argentina, con la cooperación de la Sección de Navegación del Ministerio de Agricultura y Comercio;
- b) Que la fundación de aquella Colonia constituye parte del plan de colonización de las regiones del Sur, y especialmente del río Caquetá, vía de comunicación con el Amazonas la más expedita, y
- c) Que 1a carretera en construcción paralela al Caquetá, en el trayecto de los saltos de Guamarayes y Aracuara facilita la organización de la Colonia en cuanto a su provisión y comunicación con centros agrícolas ya organizados y en cuanto a su desarrollo industrial,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Colonia Penal y Agrículo en la región del Caquetá, cuya fundación se adscribe al Jefe de Navegación y Obras del Sur, dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Las siembras y sus productos, hechas en e1 río Caguán, se destinarán a la provisión de la fundación de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° El Jefe de Navegación y Obras del Sur tendrá las mismas facilidades y obligaciones asignadas al Ingeniero Jefe por medio de los Decretos 1719 y 1859 de 1935.
Artículo 4° Los empleados y servicios creados por los Decretos mencionados y que no han sido suprimidos, desempeñarán sus funciones bajo la dirección del citado Jefe de Navegación y Obras del Sur.
Artículo 5° Los transportes, tanto de empleados como de elementos, serán hechos con los servicios de la navegación del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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