Por el cual se organiza la Colonia en el Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1937-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Sección 2° El Claro.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confieren la Ley 102 de 1936 y el Decreto 1405 de 1934, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Colonia Penal y Agrículo en la región del Caquetá, cuya fundación se adscribe al Jefe de Navegación y Obras del Sur, dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Las siembras y sus productos, hechas en e1 río Caguán, se destinarán a la provisión de la fundación de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° El Jefe de Navegación y Obras del Sur tendrá las mismas facilidades y obligaciones asignadas al Ingeniero Jefe por medio de los Decretos 1719 y 1859 de 1935.
Artículo 4° Los empleados y servicios creados por los Decretos mencionados y que no han sido suprimidos, desempeñarán sus funciones bajo la dirección del citado Jefe de Navegación y Obras del Sur.
Artículo 5° Los transportes, tanto de empleados como de elementos, serán hechos con los servicios de la navegación del Ministerio de Agricultura y Comercio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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