Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar construcciones escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 249, capitulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decréto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los Municipios que a continuación se expresan:
| Lorica (Bolívar) | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Quibdó (Chocó) | 4.025.00 | |
| Total | $ | 5.025.00 |
Articulo 2° De la misma partida del artículo 249, capítulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la vigencia en curso, destinase la cantidad de un mil trescientos cuarenta y siete pesos con veinticuatro centavos ($ 1.347.24) para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Marsella (Caldas)
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa, a 13 de juliode1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquin CASTRO M.
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