Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1011, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
| Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| Capítulo 20: | ||
| Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 21: | ||
| Del artículo 178. Para sueldos del personal consular en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 179. Para gastos del personal consular en el año | 1.765.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 21.765.00 |
| Capítulo 19: | ||
| Al artículo 167. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $ | 1.765.00 |
| Capítulo 20: | ||
| Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático en el año | 20.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 21.765.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Dígito: CC52.697.984
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