Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 14. | ||
| Del artículo 107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores | $ | 14.389.00 |
| Capítulo 15. | ||
| Del artículo 116. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos, y gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente funcionan en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 5.000.00 | |
| Del artículo 123. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 24.380.00 |
| Capítulo 14. Al artículo 105-A. Para atender los gastos que demande la dirección, administración, servicios profesionales de médicos y odontólogos, personal de vigilancia y demás que señale el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Superiora Provincial de las Religiosas de El Buen Pastor, sobre funcionamiento de una sección para niñas delincuentes en el edificio de "La Providencia", de propiedad de la Comunidad, en la presente vigencia | $ | 8.880.00 |
| Capítulo 15. | ||
| Al artículo 130. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República | 15.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 24.380.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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