por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuestó vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 12
| Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 17 | $ | |
| Al artículo 139. Para la compra de elementos de encuademación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbre y relieve y otros gastos de la misma índole | $ | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 5.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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