por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuestó vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 12

Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 5.000.00
CAPITULO 17 $
Al artículo 139. Para la compra de elementos de encuademación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbre y relieve y otros gastos de la misma índole $ 5.000.00
Suman los créditos $ 5.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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