Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia aprobado por su Junta Directiva en sesión celebrada el día 16 de junio de 1970, y que dice así:
ESTATUTO ORGANICO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Capítulo I
Naturaleza, objetivo, funciones, duración y domicilio.
Artículo 1° Los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, son al tenor de la ley, una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Obras públicas como organismo ejecutor de su política, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 3129 de 1954, 1050, 3130 y 3160 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 2° El objetivo principal de los Ferrocarriles Nacionales es el de dirigir, administrar, explotar, mantener, desarrollar y mejorar los servicios ferroviarios de la Nación.
Podrán, igualmente, para alcanzar la integración moderna de sus actividades, intervenir en forma amplia en todos los aspectos del transporte terrestre.
Artículo 3° Para el cumplimiento de sus objetivos, la Empresa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
- a) Adquirir, enajenar, arrendar y gravar bienes inmuebles y muebles;
- b) Construir mejoras en las líneas existentes, así como talleres, muelles, puentes, almacenes, estaciones y demás instalaciones útiles a sus fines;
- c) Previa la aprobación del Gobierno Nacional, construir por si misma o por delegación, nuevas líneas férreas y abandonar parte de las existentes;
- d) Celebrar toda clase de contratos, incluyendo contratos por servicios jurídicos, económicos o de ingeniería;
- e) Propender el desarrollo de parques industriales o de empresas que promuevan el tráfico ferroviario;
- f) Suscribir acciones o participar como socio en empresas o entidades que persigan finalidades semejantes o complementarias a las suyas, u otorgarles créditos, siendo necesaria la autorización del Gobierno conforme lo dispone el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968;
- g) Tomar dinero en préstamo con o sin garantía de sus bienes; emitir bonos para su financiación; girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, pagar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables, y en general, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito;
- h) Fijar las tarifas que deban cobrarse por los servicios que preste, procurando que ellas cubran todos los costos y contribuyan al mantenimiento del capital de trabajo necesario y, en lo posible, a la renovación de instalaciones y equipo;
- i) Celebrar toda clase de contratos para el intercambio de pasajeros y carga y para el uso de vías y demás propiedades con otras empresas ferroviarias;
- j) Las demás que, correspondiendo a su objeto, sean necesarias al buen cumplimiento del mismo.
Artículo 4° El término de duración será de noventa y nueve (99) años, contados a partir del 27 de octubre de 1954, fecha ésta de expedición del Decreto 3129 del mismo año.
Artículo 5° La empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades.
Capítulo II
Duración y administración.
Artículo 6° La dirección y administración de Ferrocarriles Nacionales está a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.
Artículo 7° La Junta Directiva está constituida por cinco (5) miembros, así: el Ministro de Obras Públicas o su delegado, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros escogidos libremente por el Presidente de la República, para períodos de dos (2) años, de tres listas políticamente paritarias, cada una de cuatro personas, elaboradas por las Directivas Nacionales de la Asociación Bancaria, de la entidad más representativa del comercio, y de la entidad más representativa de la industria; y de una lista de cuatro personas escogidas dos de ellas por la sociedad de Agricultores de Colombia y dos por la Federación de Ganaderos.
Parágrafo 1° De cada una de estas listas, el Presidente escogerá un principal y un suplente. Este último reemplaza al principal en sus faltas temporales. A fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial dos miembros con sus suplentes, serán nombrados para períodos de un año.
Parágrafo 2° Las listas deberán ser integradas por representantes auténticos y en ejercicio de la respectiva actividad gremial, de capacidad y respetabilidad reconocidas en el país.
Parágrafo 3° Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva la entidad a cuya lista pertenezca, deberá pasar en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produjo aquélla, un nueva lista al Presidente de la República para que éste designe el reemplazo.
La persona así designada ejercerá sus fundaciones por el resto del período.
Entiéndase por vacancia la falta del miembro principal y del suplente respectivo.
Se estima que ha renunciado al cargo el miembro de la Junta Directiva que se abstenga, sin motivo legítimo, de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas. De ello se dará cuenta a la entidad correspondiente para proceder a su reemplazo, si fuere el caso.
Artículo 8° Las funciones de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales, sin perjuicio de los requisitos que por otras disposiciones legales existan o se puedan establecer, son de tres clases:
1ª Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
2ª Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Obras Públicas o de su delegado.
3ª Clase C. Que requieren para su validez la simple mayoría de votos de la Junta.
Pertenecen a la clase A:
- a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
- b) Adoptar el estatuto del personal al servicio de la entidad;
- c) Autorizar la construcción de nuevas líneas férreas o extensión de las actuales, así como el abandono de las existentes o parte de ellas;
- d) Autorizar la suscripción de acciones o la participación en empresas o entidades que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos de la Empresa, o el otorgamiento de créditos a las mismas.
Pertenecen a la clase B:
- a) Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones que presente el Gerente General;
- b) Aprobar o autorizar la adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes, construcción de obras, mejoras y, en general toda clase de contratos cuya cuantía sea superior a $1.000.000.00;
- c) Solicitar la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, para cuyo efecto deberá expedir la certificación de que la empresa en sus programas se ha ceñido a los planes sectoriales de desarrollo;
- d) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Empresa, conforme a las disposiciones legales correspondientes;
- e) Conceder comisiones al Exterior a sus empleados o trabajadores.
Pertenecen a la clase C:
- a) Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
- b) Aprobar, improbar o modificar los proyectos sobre organización interna que le sean presentados por el Gerente General;
- c) Examinar y regular periódicamente las cuentas e informes sobre las operaciones de la Empresa;
- d) Aprobar anualmente las cuentas, el inventario y el balance, así como un informe completo, económico y estadístico que presentará el Gerente General. Una vez aprobado este informe, la Junta lo pasará al Gobierno;
- e) Establecer las normas generales que sirvan de base al demérito y agotamiento de los bienes de la Empresa, y para el establecimiento y aprovechamiento de las reservas;
- f) Someter las diferencias de la Empresa con terceros a la decisión de árbitros o amigables componedores, o transigirlas;
- g) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada;
- h) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno del trabajo;
- i) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período;
- j) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente General, y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales, para períodos no mayores de diez (10) días en cada caso;
- k) Designar transitoriamente mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Gerente General en sus faltas absolutas o temporales;
- l) Designar al Vicepresidente de la Junta Directiva;
- m) Autorizar al Gerente General para delegar en sus subalternos las funciones a que se contraen los literales e), f), g), h) y k) del artículo 19 de estos estatutos;
- n) resolver todos los casos no previstos en estos estatutos sin contrariar las disposiciones legales;
ñ) Delegar en el Gerente General las funciones de la clase C a que se contraen los literales e), f) y h);
- o) Darse su propio reglamento.
Artículo 9° Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente, con sujeción al procedimiento consignado en el artículo 7° de estos estatutos.
Artículo 11. La Junta Directiva designará un Vicepresidente, quien presidirá las reuniones en los casos de ausencia del Presidente.
Artículo 12. Constituye quórum deliberativo de la Junta Directiva la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones deberán tomarse por el voto uniforme de por lo menos tres (3) miembros.
Parágrafo. Para la adopción de determinaciones en ejercicio de las funciones de la clase A, se requiere la presencia del Ministro de Obras Públicas, o de su delegado, y su voto favorable para las de la clase B.
Artículo 13. La Junta Directiva sesiona ordinariamente dos (2) veces en el mes, y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente o del Gerente General.
Artículo 14. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la misma, siendo entendido que harán fe las copias de las actas expedidas con la firma del Secretario.
Artículo 15. Las decisiones de la Junta, originadas en funciones administrativas, se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión, y del Secretario de la Junta. Se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 16. Los honorarios que deban percibir los miembros de la Junta Directiva, serán fijados, por el Gobierno Nacional mediante Resolución ejecutiva.
Artículo 17. El Gerente General tiene voz pero no voto en la Junta.
Gerente General
Artículo 18. El Gerente General es el representante legal de la Empresa, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. El Gerente General debe tener amplia experiencia en el manejo de empresas y, en lo posible, conocimientos en el ramo de ferrocarriles.
Artículo 19. El Gerente General tiene a su cargo la administración de la empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y de las que le trace la Junta Directiva.
En particular le corresponde:
- a) Preparar para la consideración de la Junta Directiva, los planes y programas que deba desarrollar la Empresa:
- b) Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones, siendo entendido que dicho proyecto de presupuesto y los planes de inversión deberán ser remitidos a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba iniciar su estudio;
- c) Preparar y presentar a la Junta Directiva proyectos sobre estatutos de personal, creación y supresión o fusión de cargos;
- d) Ejecutar o hacer ejecutar todas las decisiones de la Junta Directiva;
- e) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Empresa en negocios judiciales o extrajudiciales;
- f) Celebrar y ejecutar los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º, funciones de la clase B, literal b) de los presentes estatutos. Cuando se trate de actos o contratos de valor de más de $ 500.000.00 y hasta de $ 1.000.000.00, el Gerente General deberá oír previamente a un Comité Consultivo compuesto por un miembro de la Junta Directiva elegido por ésta y los Gerentes de la Empresa;
- g) Resolver las reclamaciones sobre reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otras solicitudes que puedan originarse en el contrato de trabajo;
- h) Representar a la Empresa en las reuniones o Juntas de las sociedades o entidades en las que ella sea accionista o participe;
- i) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la empresa; y al Presidente de la República, a través del Ministro de Obras Públicas, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten;
- j) elaborar proyectos sobre tarifas y presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;
- k) Celebrar contratos de trabajo y realizar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Empresa, conforme a las disposiciones vigentes;
- l) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Empresa, dentro de las prescripciones de la ley y disposiciones de la Junta;
- ll) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Empresa;
- m) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior de los trabajadores de la Empresa;
- n) Además de las que le señalan expresamente las leyes y lo estatutos, cumplir todas las funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Capítulo III
Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no pueden durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Ferrocarriles Nacionales ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con ellos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones los mismos Ferrocarriles. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes y servicios que ofrecen los Ferrocarriles Nacionales al público bajo condiciones comunes a todos los usuarios.
Parágrafo 1° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades a que antes se ha hecho referencia, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Parágrafo 2° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con los miembros de la Junta Directiva o con el Gerente General, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.
Capítulo IV
Capital, presupuesto, control fiscal.
Artículo 21. El patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia está constituido por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que hubiere adquirido a cualquier título y los que en el futuro adquiera;
- b) Las apropiaciones correspondientes del presupuesto Nacional;
- c) Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título.
Artículo 22. El manejo de los recursos de la empresa se hará a través del sistema de presupuesto. El proyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal deberá ser elaborado en colaboración con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, e incluido como anexo al proyecto del Presupuesto Nacional.
Artículo 23. La vigilancia de la gestión fiscal corresponde a la Contraloría General de la República.
Capítulo V
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 24. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Artículo 25. Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno.
Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo se podrá pactar el derecho a declarar la caducidad, incluyendo como fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.
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