Por el cual se aumentan las asignaciones básicas de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º La asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales, contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, será la siguiente:
| CARGOS | ASIGNACION MENSUAL |
|---|---|
| Director General | $ 273.072 |
| Secretario General | 244.273 |
| Subdirector Nacional | 235.936 |
| Gerente Seccional Clase III | 222.786 |
| Gerente Seccional Clase II | 204.402 |
| Gerente Seccional Clase I | 186.545 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 165 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E, a 3 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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