por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con excepción del numeral 7° del artículo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 001 DE 1993
(mayo 25)
por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,
ACUERDA:
TITULO I
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, competencia, objetivos y funciones.
Artículo 2° **Naturaleza.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992.
Artículo 3° **Domicilio.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.
Artículo 4° **Competencia.** Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y control de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de Distrito Judicial, cárceles de Circuito Judicial, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.
Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.
Artículo 5° **Objetivos.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:
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- Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
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- Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.
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- Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
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- Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.
Artículo 6° **Funciones.** Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:
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- Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.
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- Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.
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- Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.
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- Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los establecimientos de reclusión.
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- Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento traslado de internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
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- Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusión.
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- Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.
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- Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los centros de reclusión.
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- Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requiera.
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- Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.
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- Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que requieran.
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- Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post penados.
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- Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.
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- Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.
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- Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
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- Imprimir, distribuir y comercializar el Diario Oficial y otras publicaciones.
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- Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.
CAPITULO II
Dirección y Administración.
Artículo 7° **Organos de Dirección y Administración.** La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.
Artículo 8° **Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:
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- El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá.
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- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
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- El Director de la Policía Nacional o su delegado.
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- El Secretario General del Ministerio de Justicia.
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
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- Un representante del Presidente de la República.
El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.
Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 9° **Funciones del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:
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- Formular la política general del Instituto.
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- Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario.
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- Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.
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- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.
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- Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.
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- Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.
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- Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de seiscientos trece (613) salarios mínimos legales mensuales.
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- Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los respectivos contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que están expresamente delegados al Director General.
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- Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.
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- Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.
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- Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.
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- Aprobar el reglamento de funcionamiento.
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- Las demás funciones que le fijen la ley, los reglamentos o los estatutos.
Artículo 10. **Reuniones.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 11. **Quórum y votación.** El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 12. **Actos del Consejo Directivo.** Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Parágrafo 1° De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 13. **Caracter de los miembros del Consejo Directivo.** Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. **Director General.** El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. **Funciones del Director General.** Corresponden al Director General las siguientes funciones:
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- Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
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- Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con las normas pertinentes.
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- Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto.
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- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.
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- Ejercer la dirección, organización y control de los establecimientos de reclusión y de las demás dependencias que integran el Instituto.
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- Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de personal.
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- Resolver los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por los Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario.
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- Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación.
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- Indicar los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas, teniendo en cuenta la situación familiar y personal del condenado.
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- Velar porque se ejecuten los programas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios.
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- Ejercer la función disciplinaria en relación con el personal administrativo, el cuerpo de custodia y vigilancia y los reclusos.
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- Ejecutar los actos administrativos y celebrar los contratos, que no excedan en valor los seiscientos trece (613) salarios mínimos legales mensuales, debiendo en cada caso rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo.
Aquellos contratos cuya cuantía exceda a los seiscientos trece (613) salarios mínimos mensuales serán sometidos a la autorización del Consejo Directivo.
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- Delegar en sus subalternos, alguna de sus funciones, de acuerdo con las normas legales y previa autorización del Consejo Directivo.
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- Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando el Presidente del Consejo o el Director lo consideren conveniente, o cuando un número plural de sus miembros lo requieran.
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- Rendir informes al Ministerio de Justicia, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto.
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- Ejercer la dirección de Carrera Penitenciaria.
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- Rendir informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, al Presidente de la República a través del Ministro, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 16. **Actos del Director General.** Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.
Artículo 17. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO III
Organización interna.
Artículo 18. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será determinada teniendo en cuenta lo siguiente:
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- Las unidades del nivel directivo se denominarán Secretaría General, Direcciones y Subdirecciones.
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- Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas y cuando incluyan personas ajenas al organismo, comités o consejos.
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- Las unidades operativas, incluidas las que atiendan servicios administrativos, se denominarán Direcciones Regionales, Direcciones de Centros de Reclusión y Divisiones.
CAPITULO IV
Patrimonio.
Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.
CAPITULO V
Control fiscal y administrativo.
Artículo 20. **Control fiscal.** La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 21. **Control administrativo.** La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Artículo 22. **Inhabilidades.** Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VI
Personal.
Artículo 23. **Clases de funcionarios.** Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
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