por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Rango Decreto
Publicación 1993-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con excepción del numeral 7° del artículo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 001 DE 1993

(mayo 25)

por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, competencia, objetivos y funciones.

Artículo 2° **Naturaleza.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992.

Artículo 3° **Domicilio.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 4° **Competencia.** Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y control de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de Distrito Judicial, cárceles de Circuito Judicial, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.

Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.

Artículo 5° **Objetivos.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

Artículo 6° **Funciones.** Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección y Administración.

Artículo 7° **Organos de Dirección y Administración.** La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.

Artículo 8° **Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9° **Funciones del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. **Reuniones.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11. **Quórum y votación.** El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. **Actos del Consejo Directivo.** Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Parágrafo 1° De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 13. **Caracter de los miembros del Consejo Directivo.** Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. **Director General.** El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. **Funciones del Director General.** Corresponden al Director General las siguientes funciones:

Aquellos contratos cuya cuantía exceda a los seiscientos trece (613) salarios mínimos mensuales serán sometidos a la autorización del Consejo Directivo.

Artículo 16. **Actos del Director General.** Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.

Artículo 17. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 18. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será determinada teniendo en cuenta lo siguiente:

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.

CAPITULO V

Control fiscal y administrativo.

Artículo 20. **Control fiscal.** La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 21. **Control administrativo.** La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 22. **Inhabilidades.** Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 23. **Clases de funcionarios.** Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

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