por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

Rango Decreto
Publicación 1993-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 25 de mayo de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con excepción del numeral 7° del artículo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 001 DE 1993

(mayo 25)

por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, competencia, objetivos y funciones.

Artículo 2° **Naturaleza.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 2160 de 1992.

Artículo 3° **Domicilio.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 4° **Competencia.** Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y control de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de Distrito Judicial, cárceles de Circuito Judicial, cárceles para miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.

Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los centros de reclusión de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas.

Artículo 5° **Objetivos.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

Artículo 6° **Funciones.** Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección y Administración.

Artículo 7° **Organos de Dirección y Administración.** La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.

Artículo 8° **Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

Parágrafo. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 9° **Funciones del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. **Reuniones.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Podrán concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 11. **Quórum y votación.** El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. **Actos del Consejo Directivo.** Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Parágrafo 1° De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 13. **Caracter de los miembros del Consejo Directivo.** Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. **Director General.** El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. **Funciones del Director General.** Corresponden al Director General las siguientes funciones:

Aquellos contratos cuya cuantía exceda a los seiscientos trece (613) salarios mínimos mensuales serán sometidos a la autorización del Consejo Directivo.

Artículo 16. **Actos del Director General.** Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.

Artículo 17. **Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades.** El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 18. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será determinada teniendo en cuenta lo siguiente:

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 19. El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.

CAPITULO V

Control fiscal y administrativo.

Artículo 20. **Control fiscal.** La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 21. **Control administrativo.** La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 22. **Inhabilidades.** Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 23. **Clases de funcionarios.** Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, conforme a las normas, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen actividades de construcción y mantenimiento de las obras públicas del INPEC.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 24. **Procedimiento gubernativo.** Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 25. **Recursos.** Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo proceder el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones individuales y concretas, serán susceptibles del recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 26. **Régimen contractual.** Los contratos que celebre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán al régimen de contratación administrativa legal vigente y demás disposiciones complementarias.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 27. **Tutela administrativa.** El Ministerio de Justicia ejercerá sobre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 28. **Reserva de información.** Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción y que constituyan información confidencial salvo que el Consejo Directivo o el Director General lo autoricen conforme a las disposiciones existentes al respecto.

Todo informe relacionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a las autoridades o al público en general, se suministrará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia.

Artículo 29. **Posesión.** El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se posesionará ante el Ministro de Justicia; los demás funcionarios lo harán ante el Director General o ante quien se haya delegado esta facultad.

Artículo 30. **Certificaciones.** Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General, Secretario General y miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Justicia.

Las referentes a los demás funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán expedidas por el Secretario General del Instituto, o por el funcionario en quien se haya delegado esta función.

TITULO II

CAPITULO I

Estructura interna.

Artículo 31. La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

NIVEL REGIONAL

CAPITULO II

Funciones del Nivel Central.

Artículo 32. **Consejo Directivo y Dirección General.** El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 33. **Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 34. **Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 35. **Oficina de Control Interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 36. **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 37. **División de Recursos Humanos.** Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 38. **División Financiera.** Son funciones de la División:

Artículo 39. **División de Servicios Administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 40. **División de Sistemas e Informática.** Son funciones de la División de Sistemas e Informática:

Artículo 41. **Dirección de Imprenta Nacional.** Son funciones de la Dirección de Imprenta Nacional:

Artículo 42. **Subdirección de Construcciones.** Son funciones de la Subdirección de Construcciones:

Artículo 43. **Subdirección de Tratamiento y Desarrollo.** Son funciones de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo:

Artículo 44. **División de Desarrollo Social.** Son funciones de la División de Desarrollo Social:

Artículo 45. **División de Desarrollo Empresarial.** Son funciones de la División de Desarrollo Empresarial:

Artículo 46. **División de Salud.** Son funciones de la División de Salud:

Artículo 47. **Subdirección Escuela Penitenciaria “Enrique Low Murtra”.** Son funciones de la Escuela Penitenciaria:

Artículo 48. **Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.** Son funciones de la Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación del nivel central.

Artículo 49. **Comité de Coordinación.** Son funciones del Comité de Coordinación:

El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Artículo 50. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la División de Servicios Administrativos y asistirá con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.

Artículo 51. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

CAPITULO IV

Funciones del nivel regional.

Artículo 52. **Funciones.** Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 53. **Direcciones Regionales.** Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponden ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas en los temas específicos por cada una de las Subdirecciones.

Artículo 54. El Director General podrá fijar mediante resolución las sedes, las subsedes y determinar la jurisdicción territorial de cada Dirección Regional de acuerdo con el número de centros carcelarios, condiciones geográficas y facilidades de transporte de las áreas y, con los planes, programas y proyectos que desarrolle el Instituto, cuando el Consejo Directivo así lo autorice en cada caso.

El Instituto podrá establecer Direcciones Regionales o Seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos que se ejecuten así lo requieran.

CAPITULO V

Organos de asesoría y coordinación del nivel regional.

Artículo 55. El Director General queda facultado para integrar y organizar los Comités y Juntas de Asesoría y Coordinación que sean requeridos en las Direcciones Regionales para garantizar la ejecución de los planes y programas asignados.

CAPITULO VI

Disposiciones varias.

Artículo 56. El Director General del Instituto podrá crear y organizar áreas y grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

Artículo 57. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 004 de 1973, 014 de 1974, 017 de 1983 y 023 de 1988del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticinco días del mes de mayo de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Andrés González Díaz.

El Secretario ad hoc,

(Fdo.) Fernando Márquez Díaz”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 1742 de 1973, 820 de 1974, 1686 de 1983 y 783 de 1988 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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