por el cual se suprime una Oficina en la Policía Nacional y se crean varios puestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Suprímese la Pagaduría Central de la Policía Nacional.
La caja, el archivo y demás elementos de esta Oficina pasarán a la Habilitación del mismo Cuerpo, por riguroso inventario.
Artículo 2.° En lo sucesivo el Habilitado pagará directa e individualmente el personal de los servicios que forman la Dirección, Subdirección, Inspección General, Habilitación, Archivo y Estadística, Oficina de Información, Biblioteca, Servicio Médico, Inspección de Permanencia, Profesores de la Escuela de Preparación, Intendencia y la Jefatura Central de Fronteras.
Artículo 3.° Para atender al pago directo e individual de los sueldos de los demás miembros de la Policía, créanse los siguientes Pagadores, con las asignaciones mensuales que se expresan:
En Bogotá.
Uno, con ochenta pesos ($ 80), para la Oficina Central de Investigación Criminal y las Divisiones Central, 1.ª, 2.ª y 3.ª, incluyendo en la Central la Escuela de Detectives y el servicio de Policía del Palacio presidencial.
Otro, con la misma asignación, para las Divisiones 4.ª, 5.ª, 6.ª, Jefatura de la 7.ª, Jefatura de las 9.ª y 10.ª, Agentes de la Escuela de Preparación, Guardias de Bogotá, Banda de Música, Servicios Extraordinarios, Peluquería y Director de Obras.
Para las Secciones de fuéra.
| Uno para las Secciones de Agua de Dios y Tolima, setenta y cinco pesos | $ | 75 |
|---|---|---|
| Uno para las de Barranquilla y Cartagena (incluyendo en ésta la vigilancia, la guardia de la cárcel de San Diego, el Lazareto de Caño de Loro y el Visitador), ochenta pesos | $ | 80 |
| Uno para la de San Andrés, setenta pesos | 70 | |
| Uno para la 8.ª División (Muzo), sesenta pesos | 60 | |
| Uno para las Secciones de de Zipaquirá, Tunja y Santa Rosa de Viterbo, setenta y cinco pesos | 75 | |
| Uno para la de Contratación, setenta pesos | 70 | |
| Uno para la de Pamplona, sesenta pesos | 60 | |
| Uno para la de Manizales, sesenta pesos | 60 | |
| Uno para la de Popayán, sesenta pesos | 60 |
Policía de las fronteras.
| Uno para cada una de las Secciones de Cúcuta, Arauca, Goajira, y Tumaco, a cien pesos cada uno | $ | 400 |
|---|---|---|
| Uno para la de Ipiales, ochenta pesos | 80 | |
| Uno para cada una de las de Orocué, Vaupés y Guapi, sesenta pesos cada uno | 180 |
Artículo 4.° Los Pagadores de que trata el artículo anterior deberán prestar, antes de tomar posesión, una fianza hipotecaria de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro, a satisfacción del Habilitado, de acuerdo en un todo con las disposiciones del Código Fiscal. Los Pagadores de las Secciones de fuéra de Bogotá pueden prestar la fianza ante el Habilitado o ante el Gobernador respectivo, y en donde no lo haya ante la primera autoridad política del lugar.
Artículo 5.° Los Pagadores rendirán mensualmente sus cuentas al Habilitado, del cual recibirán las remesas necesarias para verificar los pagos.
Artículo 6.° Para el examen y fenecimiento de las cuentas de los Pagadores, créase en la Habilitación un Contador, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 7.° El Director General de la Policía suprimirá el personal necesario para atender al gasto que demande el cumplimiento de este Decreto de suerte que con tal gasto no se aumente el Presupuesto de la Policía.
Artículo 8.° Este Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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