Por el cual se hace un nombramiento y se fija un porcientaje
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase al señor Bruno Quintero, Agente Citador de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 2º A partir del 1º de agosto del presente año, los Subagentes de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración el 7 por 100 de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta 1924, sin incluir en ningún caso lo que paguen las sociedades anónimas. La liquidación de éste porcentaje se hará de la manera prevista en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto 802 del presente año, que se reforma por medio del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.