Por el cual se traslada una partida

Rango Decreto
Publicación 1929-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado, cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923;

y Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 23 del mes en curso, autorizó el traslado solicitado por el señor Ministro de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la sumá de seis mil ochocientos diez y ocho pesos ($ 6,818), al artículo 792, del capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones dé la vigencia en, curso, tomándolos del artículo 824; del mismo capítulo.

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional

J. Vicente HUERTAS

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