Por el cual se traslada una partida
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado, cumplimiento al artículo 17 de la Ley 34 de 1923;
y Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 23 del mes en curso, autorizó el traslado solicitado por el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la sumá de seis mil ochocientos diez y ocho pesos ($ 6,818), al artículo 792, del capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones dé la vigencia en, curso, tomándolos del artículo 824; del mismo capítulo.
Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional
J. Vicente HUERTAS
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