Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de agosto próximo trasládase con todo su personal la División de Carabineros de Bogotá al Departamento de Santander.
Artículo 2° Desde la misma fecha se suprime el siguiente personal en la Policía Nacional:
| a) Nueve Agentes de segunda clase de la primera División, quince de la segunda, diez y seis de la tercera, diez y seis de la cuarta, catorce de la quinta, diez y seis de la sexta, quince de la séptima, quince de la octava y nueve de la novena, o sean ciento veinticinco Agentes de segunda clase, a $ 51-50 mensuales cada uno, lo que da un total de $ 6,437-50, cuyo valor en cinco meses es de | $ | 32,187.50 | |
|---|---|---|---|
| b) Un Agente de primera clase de la quinta División y otro de la misma clase de la octava, cuyo sueldo mensual es de $ 55 cada uno, o sean en cinco meses | 550 | ||
| e) El Jefe de la cuarta División, cuya asignación mensual es de $ 170, o sean en cinco meses | 850 | ||
| Suman las supresiones en cinco meses | $ | 33,587 50 | |
| Artículo 3° Créase una División de Policía Nacional en Santander del Norte, con el siguiente personal y asignaciones: | Artículo 3° Créase una División de Policía Nacional en Santander del Norte, con el siguiente personal y asignaciones: | Artículo 3° Créase una División de Policía Nacional en Santander del Norte, con el siguiente personal y asignaciones: | Artículo 3° Créase una División de Policía Nacional en Santander del Norte, con el siguiente personal y asignaciones: |
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| Un Jefe, a $ 170 mensuales, en cinco meses | $ | 850 | |
| Dos Agentes de primera clase, a $ 55 mensuales cada uno, en cinco meses | 550 | ||
| Noventa y ocho Agentes de segunda clase, a $ 51-50 mensuales cada uno, en cinco meses | 25,235 | ||
| Artículo 4° Auméntase la División de Carabineros de Santander, con veintisiete Agentes de segunda clase, a $ 51-50 mensuales cada uno, cuyo valor en cinco meses es de | 6,952 | 50 | |
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| Suman en cinco meses estos sueldos | $ | 33,587 | 50 |
| Artículo 5° Los pagos de los sueldos del personal a que se refiere este Decreto queden a cargo de la Habilitación de la Policía Nacional, la que los verificará así: los del personal de Santander enviando uno de sus Pagadores cada quincena, y los del personal de Santander del Norte, por giros individuales, como se viene haciendo con la División de Sevilla. | Artículo 5° Los pagos de los sueldos del personal a que se refiere este Decreto queden a cargo de la Habilitación de la Policía Nacional, la que los verificará así: los del personal de Santander enviando uno de sus Pagadores cada quincena, y los del personal de Santander del Norte, por giros individuales, como se viene haciendo con la División de Sevilla. | Artículo 5° Los pagos de los sueldos del personal a que se refiere este Decreto queden a cargo de la Habilitación de la Policía Nacional, la que los verificará así: los del personal de Santander enviando uno de sus Pagadores cada quincena, y los del personal de Santander del Norte, por giros individuales, como se viene haciendo con la División de Sevilla. | Artículo 5° Los pagos de los sueldos del personal a que se refiere este Decreto queden a cargo de la Habilitación de la Policía Nacional, la que los verificará así: los del personal de Santander enviando uno de sus Pagadores cada quincena, y los del personal de Santander del Norte, por giros individuales, como se viene haciendo con la División de Sevilla. |
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Articulo 6° Las dos Divisiones a que se refiere este Decreto dependerán del Ministerio de Gobierno, Sección segunda, y estarán sometidas a todos los reglamentos de la Policía Nacional.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde el primero del mes de agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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