por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota numero 6550 procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente;
| MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|
| Capítulo 1.°: |
|---|
| Del artículo 1.° Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año | $ | 1.515.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 16.°: | Capítulo 16.°: | Capítulo 16.°: | Capítulo 16.°: |
| Del artículo 126. Para la compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulina, tinta y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 10.000.00 | ||
| Capítulo 2.°: | Capítulo 2.°: | Capítulo 2.°: | Capítulo 2.°: |
| Al artículo 12. Para eompra.de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la 'República | 900,00 | ||
| Capítulo 4.°: | Capítulo 4.°: | Capítulo 4.°: | Capítulo 4.°: |
| Al artículo 21. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de listado, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 251.00 | ||
| Al artículo 21. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | $ | 400.00 | |
| Al artículo 24 bis. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Estado en las diligencias de acción pública que tenga que practicar fuera de la capital de la República | 864.00 | ||
| Capítulo 16: | Capítulo 16: | Capítulo 16: | Capítulo 16: |
| Al artículo 129, Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 9.100.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 11.515.00 | 11.515.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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