por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota numero 6550 procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente;
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1.°:
Del artículo 1.° Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 1.515.00
Capítulo 16.°: Capítulo 16.°: Capítulo 16.°: Capítulo 16.°:
Del artículo 126. Para la compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulina, tinta y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 10.000.00
Capítulo 2.°: Capítulo 2.°: Capítulo 2.°: Capítulo 2.°:
Al artículo 12. Para eompra.de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la 'República 900,00
Capítulo 4.°: Capítulo 4.°: Capítulo 4.°: Capítulo 4.°:
Al artículo 21. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de listado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 251.00
Al artículo 21. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos del Consejo de Estado, en el año $ 400.00
Al artículo 24 bis. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Estado en las diligencias de acción pública que tenga que practicar fuera de la capital de la República 864.00
Capítulo 16: Capítulo 16: Capítulo 16: Capítulo 16:
Al artículo 129, Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 9.100.00
Sumas iguales $ 11.515.00 11.515.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.