por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-- según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO 19

Policia-Nacional.

Del artículo 189. Para la adquisición de trofeos, pago de vacaciones, sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de la institución, en el año $ 6.000.00
Del articulo 4 93. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander" en el año 12.637.82
Suman los contracréditos. $ 18.637.82
Al artículo 169. Para compra de vehículos para uso de la Policía Nacional $ 5.000.00
Al artículo 178. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 5.000.00
Al artículo 192. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 2.000.00
Al artículo 194. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 6.637.82
Suman los créditos 18.637.82
Artículo 2° El-presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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