por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-- según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 19
Policia-Nacional.
| Del artículo 189. Para la adquisición de trofeos, pago de vacaciones, sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de la institución, en el año | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
| Del articulo 4 93. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander" en el año | 12.637.82 | |
| Suman los contracréditos. | $ | 18.637.82 |
| Al artículo 169. Para compra de vehículos para uso de la Policía Nacional | $ | 5.000.00 |
| Al artículo 178. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 192. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 194. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 6.637.82 | |
| Suman los créditos | 18.637.82 |
Artículo 2° El-presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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