Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerios del Trabajo y Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente-de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró él orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia.

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 5°

Al artículo 568-A. Para, pagar -las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo, correspondientes a los años de 1949 y 1950 (Leyes 49 de 1919 y 22 de 1931) $ 129.863.03
MINISTERIO DE -EDUCACION. NACIONAL Capítulo -100-Auxilios. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena. $ 25.000.00
Total $ 254.863.03
Artículo segundo. Este. Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado a el Ministerio de Guerra, Gózalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amáyá Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería;- Alejandro Angel Escobar - El Ministró del Trabajo - Alfredo Araujo Graú - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - Él Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El, Ministro de-Obras .Públicas, Jorge Leyva.

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