por el cual se aprueban, con modificaciones, los Decretos números 12, 15, 16, 17 y 18 de1967, originarios de la Intendencia Nacional de Caquetá
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El Decreto número 12 de 1967 (enero 11), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así;
"DECRETO NUMERO 12 DE 1967
(enero 11)
por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Cartagena.
El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sitio denominado Cartagena, en la jurisdicción del Corregimiento de Puerto Rico de la Intendencia del Caquetá, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere de la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y
Que en guarda de una buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía,
DECRETA:
Artículo primero. Crease a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Cartagena, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de Puerto Rico, y ejercerá sus funciones dentro de los siguientes límites territoriales:
"Partiendo de la confluencia del río Suncilla con el río Caguán, siguiendo éste aguas arriba hasta donde le cae el rio Guayas; de este punto y siguiendo río Guayas aguas arriba hasta su confluencia con el río Anaya; éste aguas arriba hasta donde le cae la quebrada denominada "42" ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto en línea recta imaginaria hasta el nacimiento del río Suncilla; río Suncilla aguas abajo hasta su confluencia en el río Caguán punto de partida".
Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Cartagena será atendida por un Inspector y un Secretario que tendrán asignaciones mensuales de $1.000.00 y $800.00 respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias.
Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo segundo. El Decreto número 15 de 1967 (enero 16), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así:
"DECRETO NUMERO 15 DE 1967
(enero 16)
por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Puerto Manrique.
El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sitio denominado Puerto Manrique, en la jurisdicción de los Corregimientos de Puerto Rico y El Doncello, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y
Que en guarda de una buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía,
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Puerto Manrique, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción de los Corregimientos de Puerto Rico y El Doncello, con los siguientes límites territoriales:
"Partiendo de la quebrada de El Nemal con el río Guayas, abriéndose cuatro (4) kilómetros a la margen derecha de la misma quebrada hasta subir a Puerto Oacheco, sobre el Nemal; de allí en línea recta, hasta el paraje denominado La Bolsa, sobre la margen derecha del río Guayas; de este último sitio a la desembocadura de la quebrada El Nemal, punto de partida".
Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Puerto Manrique será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $ 1.000.00 y $ 800.00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias.
Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".
Artículo tercero. El Decreto número 16 de 1967 (enero 17), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así:
"DECRETO NUMERO 16 DE 1967
(enero 17)
por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Ciudad Yarí.
El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sitio denominado Ciudad Yarí, en la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y
Que en guarda de la buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía,
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Ciudad Yarí, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, con los siguientes límites territoriales:
"Partiendo del nacimiento del río Ajujú o Apoporis, en el límite con la Comisaría del Vaupés; éste aguas abajo hasta encontrar la desembocadura del rio Telaya; de este punto en línea recta y cruzando el río Yarí hasta dar con la desembocadura del río Suncilla en el río Caguán; este último río aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo de la quebrada Las Ilusiones; de este punto en línea recta imaginaria hasta encontrar el sitio denominado El Tigre sobre el camino que del Municipio de San Vicente conduce a los Llanos del Yarí; de aquí a encontrar el nacimiento de la quebrada el Morrocoy; ésta aguas abajo hasta encontrar la línea divisoria con el Departamento del Meta; siguiendo este límite hacia el Sureste, hasta encontrar el nacimiento del río Ajujú o Apoporis, primer punto de partida".
Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Ciudad Yarí será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $ 1.000.00 y $ 800 00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias.
Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".
Artículo cuarto. El Decreto número 17 de 1967 (enero 18), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así:
DECRETO NUMERO 17 DE 1967
(enero 18)
por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Puerto Torres.
El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sitio denominado Puerto Torres, en la jurisdicción del Municipio de Belén, ha adquirido gran importancia y se ha formado una concentración, despoblación que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad y
Que en guarda de la buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimientos de Inspecciones Rurales de Policía.
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del l9 de Junio de 1967; la Inspección Intendencial de Policía de Puerto Torres, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Municipio de Belén, con los siguientes límites territoriales:
"Por el Oriente partiendo de la desembocadura de la quebrada El Azabache en el río Pescadon éste aguas abajo hasta donde desemboca en el río Fragua; por el Sur, rio Fragua, aguas arriba hasta la desembocadura en éste, del rio San Pedro, y éste aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Aguaclara; por el Occidente, de la desembocadura de la quebrada Aguaclara, pasando por la cabecera de la quebrada La Chuzcaloza, en línea recta a encontrar la finca de Alonso Buitrago, en la desembocadura de la quebrada La Fortuna, en el río Fragua; por el Norte, de este punto en línea recta a encontrar la Escuela San Isidro sobre la quebrada Tortuga, y por último en línea recta a encontrar la desembocadura de la quebrada Azabache en el río Pescado, punto de partida'".
Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Puerto Torres será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $1.000.00 y $800.00 respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias.
Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".
Artículo quinto. El Decreto número 18 de 1967 (enero 18) de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así:
"DECRETO NUMERO 18 DE 1967
(enero 18)
por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Araracuara.
El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sitio denominado Araracuara, en la jurisdicción del Corregimiento de Solano, ha adquirido gran importancia y se ha formado una concentración de población que requiere la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y
Que en guarda de la buena Administración Pública, para atender el orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía,
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Araracuara, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de Solano, con los siguientes límites territoriales:
"Partiendo de la desembocadura del rio Caguan en el Caquetá éste aguas abajo hasta la desembocadura del rio Yarí éste aguas arriba hasta encontrar la Serranía de Araracuara continuando por esta Serranía en dirección Noreste hasta encontrar el río Ajujú o Apoporis: este aguas arriba hasta la desembocadura del rio Telaya; de aquí en línea recta imaginaria, en dirección Sureste y cruzando el rio Yarí, por la línea divisoria con la Inspección de Policía Ciudad Yari, hasta llegar a la desembocadura del río Suncilla, en el río Caguán; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el río Caquetá, primer punto de partida".
Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Araracuara será atendida por un Inspector y un Secretario, que tendrán asignaciones mensuales de $1.000.00 y $800.00, respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias.
Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional".
Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 26 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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