Por el cual se crea la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios

Rango Decreto
Publicación 1978-07-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y

Considerando:

Que el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 do 1976 dispone que con carácter consultivo y corno organismos vinculados al Ministerio de Agricultura, funcionarán las Comisiones Nacionales que el Gobierno determine.

Que es deber del Ministerio de Agricultura velar por una eficiente comercialización de los productos agropecuarios y buscan una estricta coordinación entre las entidades oficiales y privadas en los aspectos de comercialización de los productos agropecuarios del país, para de de común acuerdo brinden al Ministerio una asesoría permanente,

decreta:

Artículo 1.° Créase la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios como un organismo consultivo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular recomendaciones sobre el mercadeo de los productos agropecuarios y de colaborar en el estudio y solución de los problemas relacionados con las actividades mencionadas. La. Comisión estará integrada así:
1. El Ministro de Agricultura o su delegado.
2. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado.
3. El Jefe de la División de Comercialización Agraria de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
5. El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo o su delegado.
6. El Gerente de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos Emcoper o su delegado.
7. El Gerente de la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria Cecora o su delegado.
8. El Gerente de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos o su delegado.
9. Un representante de las Cadenas de Supermercados escogido por el Ministro de Agricultura.
10. El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC o su delegado.
11. El Gerente de la Federación Colombiana, de Ganaderos Fedogán o su delegado.
12. Un representante de la Federación Nacional de Consumidores.
13. El Gerente de la Federación Nacional de Tenderos en Víveres y Abarrotes Fedetiendas.
Artículo 2.° La Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas sobre mercadeo de los productos agropecuarios en relación con:
a) Piecios y calidades;
b) Infraestructura física y económica de mercados;
c) Asistencia técnica, crédito y capacitación.
2. Presentar recomendaciones en materia de comercio exterior.
3. Promover la organización y funcionamiento de sistemas adecuados sobre información de precios y mercados.
Artículo 3.° Actuará como Secretario de la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios el Jefe de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.
Artículo 4.° El Presidente de la Comisión podrá invitar a las deliberaciones a otros representantes del sector oficial o del privado que tenga injerencia en aspectos de Mercadeo de Productos Agropecuario.
Artículo 5.° La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente

Parágrafo. Para efectos de una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones la Comisión podrá organizar comités de trabajo con participación de técnicos de las 1 entidades públicas y privadas que intervienen en su seno.

Artículo 6.° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1973.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanin Tello.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

John Naranjo Dousdébés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.