por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales, el Cónsul General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, se asimila al Grado Ocupacional 7 EX.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 3145 del 7 de octubre de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Montoya Vélez.
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