En desarrollo de la Ley 16 de 1905, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales."

Rango Decreto
Publicación 1905-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1º Créase en la capital de la República la Escuela Normal Superior de varones, la cual comenzará a funcionar en el próximo año escolar.
Art. 2º De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1905, las becas que costea la Nación en la Escuela Normal Superior se distribuyen de la manera siguiente:
Distrito Capital 4
Antioquia 7
Atlántico 3
Bolívar 4
Boyacá 5
Caldas 3
Cauca 7
Cundinamarca 5
Galán 5
Huila 4
Magdalena 2
Nariño 5
Quesada 4
Santander 6
Tolima 3
Tundama 4
Territorio de la Goajira 1
Territorio del Meta 2
Territorio del Chocó 2
Art. 3º Estas becas serán adjudicadas en el Distrito Capital y en los Departamentos por los respectivos Consejos de Gobierno, y en los Territorios nacional por una Junta compuesta del Intendente, del Secretario y del Inspector nacional de Instrucción Pública.

Parágrafo. Para hacer la adjudicación se llenarán previamente las disposiciones del artículo 24 del Reglamento de las Escuelas Normales.

Art. 4º La adjudicación de las becas se hará por concurso; pero en los Departamentos en donde actualmente funcionan Escuelas Normales de varones se hará de preferencia en los alumnos más adelantados y que más se hubieren distinguido por su aprovechamiento y por su conducta.
Art. 5º La Escuela Normal Superior de varones quedará bajo la dirección de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, como continuación del contrato vigente respecto de la Escuela Normal de Cundinamarca, cuyo Reglamento continuará rigiendo en ella.
Art. 6º Serán de cargo de la Nación las Escuelas Normales de mujeres de Cartagena, Medellín, Popayán, Pasto, Bucaramanga, Tunja y Bogotá; pero los locales en que ellas funcionen serán de cargo de los respectivos Departamentos y del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando mejore la situación del Tesoro se crearán en dichas Escuelas becas por cuenta de la Nación, en número proporcional a la población de cada Departamento.

Art. 7º Las Escuelas Normales de señoritas se regirán por los reglamentos en vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasuga), a 21 de octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

CARLOS CUERVO MARUQEZ

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