Por el cual se reforma el marcado con el número 259 de 10 de febrero de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la Ley 36 de 1918 autoriza la anticipación de sueldos a ciertos empleados,
decreta:
Artículo único: Además de las cuentas enumeradas en el artículo 7° del Decreto número 259 de 1917, reglamentario de la Ley 82 de 1916, el Tesorero de la Administración General de Correos abrirá en sus libros de anticipaciones.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1919.
marco fidel suarez El Ministro de Gobierno, Marcelino arango.
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