Por el cual se reforma la liquidación de la Ley de Apropiaciones vigente y se anula el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado

Rango Decreto
Publicación 1925-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que en el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado, deben subsanarse algunos errores consistentes en las asignaciones fijadas al personal de la Policía Nacional; que por Decreto número 1122, de 17 de julio pasado se reconoce a algunos empleados de la entidad nombrada la diferencia entre el sueldo fijado por el Decreto número 772, de 15 de mayo del presente año, y la asignación señalada en la Ley 61 de 1924,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda la Policía Nacional (aumento reconocido por Decreto número 1122, de 17 de julio de 1925), en los meses de junio a diciembre, así:

Estadística.

Parágrafo 45. Del Jefe de Estadística, a $ 100 mensuales, en vez de $ 90 70
Escuela de Preparación. Escuela de Preparación.
Parágrafo 54. Del Capellán, a $ 45 mensuales, en vez de $ 40 35
Parágrafo 55. Del Comisario de primera clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 70 35
Servicio de Seguridad. Servicio de Seguridad.
Parágrafo 76. De veinticinco Detectives de primera clase, a $ 60 mensuales cada uno, una vez de $ 58 350
Parágrafo 77. De cincuenta Detectives de segunda clase, a 50 mensuales cada uno, en vez de $ 48 700
Parágrafo 78. De ochenta y cinco Detectives de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno, en vez de $ 43 1,190
Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones primeras a octava. Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones primeras a octava.
Parágrafo 87. De veinticuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 336
Parágrafo 88. De cuarenta y ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 672
Parágrafo 89. De mil ciento cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 16,100
Servicios especiales. División Central. Servicios especiales. División Central.
Parágrafo 94. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 75 35
Parágrafo 95. Del Comisario de segunda clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 70 35
Parágrafo 96. De dos Comisarios de tercera clase, a $ 65 mensuales cada uno, en vez de $ 69 70
Pasan 19,628
Vienen 19,628
Parágrafo 97. De doce Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 168
Parágrafo 98. De doce Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 168
Parágrafo 99. De doscientos ochenta y nueve Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 4,046
División de Bomberos. División de Bomberos.
Parágrafo 113. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 42
Parágrafo 114. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 112
Parágrafo 115. De treinta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 420
Sección tercera-Policía de Resguardos y Fronteras. Sección de Zipaquirá. Sección tercera-Policía de Resguardos y Fronteras. Sección de Zipaquirá.
Parágrafo 125. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 33 mensuales cada uno, en vez de $ 36 56
Parágrafo 126. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 36 mensuales cada uno, en vez de $ 34 112
Parágrafo 127. De ochenta y siete Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 32 1,827
Sección de Muzo-Resguardo de las minas de esmeraldas. Sección de Muzo-Resguardo de las minas de esmeraldas.
Parágrafo 128. Del Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 130 140
Parágrafo 132. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 168
Parágrafo 133. De nueve Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 252
Parágrafo 134. De setenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 1,470
Sección de Contratación-Resguardo del Lazareto. Sección de Contratación-Resguardo del Lazareto.
Parágrafo 135. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 70 70
Parágrafo 136. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 72 21
Parágrafo 137. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 84
Parágrafo 138. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 168
Parágrafo 139. De treinta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 714
Sección de Agua de Dios-Resguardo del Lazareto. Sección de Agua de Dios-Resguardo del Lazareto.
Parágrafo 140. Del Comisario de primera clase, a $ 85 mensuales, en vez de $ 80 35
Parágrafo 142. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 72 21
Parágrafo 143. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 168
Parágrafo 144. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 280
Parágrafo 145. De setenta y ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 1,638
Sección de Sincerín y Caño de Loro. Resguardo del Ingenio y Lazareto. Sección de Sincerín y Caño de Loro. Resguardo del Ingenio y Lazareto.
Parágrafo 147. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 84
Parágrafo 148. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 168
Parágrafo 148. De treinta y siete Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 777
Pasan 32,837
Vienen 32,837
Sección de Barrancabermeja. Sección de Barrancabermeja.
Parágrafo 150. Del Comisario de primera clase, a $ 300 mensuales, en vez de $ 275 175
Parágrafo 154. Del Médico encargado de la Sección médica de la Policía, de la sanidad del puerto y del servicio del Dispensario, a $ 165 mensuales, en vez de $ 157 56
Policía de Fronteras. Sección de Arauca. Policía de Fronteras. Sección de Arauca.
Parágrafo 175. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 56
Parágrafo 176. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 70
Parágrafo 177. De cincuenta y cinco Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 385
Caballería. Caballería.
Parágrafo 179. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 28
Parágrafo 180. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 42
Parágrafo 181. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 280
Sección de Cúcuta. Sección de Cúcuta.
Parágrafo 182. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 180 140
Parágrafo 183. Del Comisario de segunda clase, a $ 130 mensuales, en vez de $ 125 35
Parágrafo 185. Del Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 105 35
Parágrafo 187. De cinco Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 70
Parágrafo 188. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 140
Parágrafo 189. De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 700
Sección de La Goajira. Sección de La Goajira.
Parágrafo 190. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 175 175
Parágrafo 191. Del Comisario de segunda clase, a 4 130 mensuales, en vez de $ 125 35
Parágrafo 193. Del Pagador, a $ 100 mensuales, en vez de $ 95 35
Parágrafo 194. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 84
Parágrafo 195. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 70
Parágrafo 196. De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 3 350
Sección de Ipiales. Sección de Ipiales.
Parágrafo 197. Del Comisario de primera clase, Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 105 35
Parágrafo 198. De tres Agentes de primera clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 38 105
Parágrafo 199. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 38 mensuales cada uno, en vez de $ 35 105
Parágrafo 200. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 32 840
Sección de Puerto Asís. Sección de Puerto Asís.
Parágrafo 201. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125 175
Parágrafo 202. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 56
Parágrafo 203. De dos Agentes de
Pasan 37,114
Vienen 37,114
segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 56
Parágrafo 204. De ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 168
Sección de Florencia. Sección de Florencia.
Parágrafo 205. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125 175
Parágrafo 206. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 84
Parágrafo 207. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 84
Parágrafo 208. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 315
Sección de Tumaco. Sección de Tumaco.
Parágrafo 209. Del Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales, en vez de $ 110 70
Parágrafo 210. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 28
Parágrafo 211. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 42
Parágrafo 212. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 105
Sección cuarta-Guardia Civil de Gendarmería. Sección de Bogotá. Sección cuarta-Guardia Civil de Gendarmería. Sección de Bogotá.
Parágrafo 217. De diez Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 280
Parágrafo 218. De ciento diez Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 3,080
Sección de Girardot. Sección de Girardot.
Parágrafo 229. De tres Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 84
Parágrafo 230. De treinta Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 840
Sección de Orocué. Sección de Orocué.
Parágrafo 232. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 28
Parágrafo 233. De quince Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 210
Sección de Popayán. Sección de Popayán.
Parágrafo 235. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 56
Parágrafo 236. De veinte Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 560
Sección de Villavicencio. Sección de Villavicencio.
Parágrafo 244. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 56
Parágrafo 245. De diez y seis Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 448
Suma de las adiciones 43.883

Artículo 2º La presente liquidación en este Decreto, implica un aumento de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), en la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 3º Derógase por el presente, el Decreto número 1174, de 31 de julio próximo pasado.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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