Por el cual se reforma la liquidación de la Ley de Apropiaciones vigente y se anula el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que en el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado, deben subsanarse algunos errores consistentes en las asignaciones fijadas al personal de la Policía Nacional; que por Decreto número 1122, de 17 de julio pasado se reconoce a algunos empleados de la entidad nombrada la diferencia entre el sueldo fijado por el Decreto número 772, de 15 de mayo del presente año, y la asignación señalada en la Ley 61 de 1924,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónese la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda la Policía Nacional (aumento reconocido por Decreto número 1122, de 17 de julio de 1925), en los meses de junio a diciembre, así:
Estadística.
| Parágrafo 45. Del Jefe de Estadística, a $ 100 mensuales, en vez de $ 90 | 70 |
|---|---|
| Escuela de Preparación. | Escuela de Preparación. |
| Parágrafo 54. Del Capellán, a $ 45 mensuales, en vez de $ 40 | 35 |
| Parágrafo 55. Del Comisario de primera clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 70 | 35 |
| Servicio de Seguridad. | Servicio de Seguridad. |
| Parágrafo 76. De veinticinco Detectives de primera clase, a $ 60 mensuales cada uno, una vez de $ 58 | 350 |
| Parágrafo 77. De cincuenta Detectives de segunda clase, a 50 mensuales cada uno, en vez de $ 48 | 700 |
| Parágrafo 78. De ochenta y cinco Detectives de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno, en vez de $ 43 | 1,190 |
| Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones primeras a octava. | Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones primeras a octava. |
| Parágrafo 87. De veinticuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 336 |
| Parágrafo 88. De cuarenta y ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 672 |
| Parágrafo 89. De mil ciento cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 | 16,100 |
| Servicios especiales. División Central. | Servicios especiales. División Central. |
| Parágrafo 94. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 75 | 35 |
| Parágrafo 95. Del Comisario de segunda clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 70 | 35 |
| Parágrafo 96. De dos Comisarios de tercera clase, a $ 65 mensuales cada uno, en vez de $ 69 | 70 |
| Pasan | 19,628 |
| Vienen | 19,628 |
| Parágrafo 97. De doce Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 168 |
| Parágrafo 98. De doce Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 168 |
| Parágrafo 99. De doscientos ochenta y nueve Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 | 4,046 |
| División de Bomberos. | División de Bomberos. |
| Parágrafo 113. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 42 |
| Parágrafo 114. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 112 |
| Parágrafo 115. De treinta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38 | 420 |
| Sección tercera-Policía de Resguardos y Fronteras. Sección de Zipaquirá. | Sección tercera-Policía de Resguardos y Fronteras. Sección de Zipaquirá. |
| Parágrafo 125. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 33 mensuales cada uno, en vez de $ 36 | 56 |
| Parágrafo 126. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 36 mensuales cada uno, en vez de $ 34 | 112 |
| Parágrafo 127. De ochenta y siete Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 32 | 1,827 |
| Sección de Muzo-Resguardo de las minas de esmeraldas. | Sección de Muzo-Resguardo de las minas de esmeraldas. |
| Parágrafo 128. Del Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 130 | 140 |
| Parágrafo 132. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 168 |
| Parágrafo 133. De nueve Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 252 |
| Parágrafo 134. De setenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 1,470 |
| Sección de Contratación-Resguardo del Lazareto. | Sección de Contratación-Resguardo del Lazareto. |
| Parágrafo 135. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 70 | 70 |
| Parágrafo 136. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 72 | 21 |
| Parágrafo 137. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 84 |
| Parágrafo 138. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 168 |
| Parágrafo 139. De treinta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 714 |
| Sección de Agua de Dios-Resguardo del Lazareto. | Sección de Agua de Dios-Resguardo del Lazareto. |
| Parágrafo 140. Del Comisario de primera clase, a $ 85 mensuales, en vez de $ 80 | 35 |
| Parágrafo 142. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 72 | 21 |
| Parágrafo 143. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 168 |
| Parágrafo 144. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 280 |
| Parágrafo 145. De setenta y ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 1,638 |
| Sección de Sincerín y Caño de Loro. Resguardo del Ingenio y Lazareto. | Sección de Sincerín y Caño de Loro. Resguardo del Ingenio y Lazareto. |
| Parágrafo 147. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 84 |
| Parágrafo 148. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 168 |
| Parágrafo 148. De treinta y siete Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 777 |
| Pasan | 32,837 |
| Vienen | 32,837 |
| Sección de Barrancabermeja. | Sección de Barrancabermeja. |
| Parágrafo 150. Del Comisario de primera clase, a $ 300 mensuales, en vez de $ 275 | 175 |
| Parágrafo 154. Del Médico encargado de la Sección médica de la Policía, de la sanidad del puerto y del servicio del Dispensario, a $ 165 mensuales, en vez de $ 157 | 56 |
| Policía de Fronteras. Sección de Arauca. | Policía de Fronteras. Sección de Arauca. |
| Parágrafo 175. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 56 |
| Parágrafo 176. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 70 |
| Parágrafo 177. De cincuenta y cinco Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 385 |
| Caballería. | Caballería. |
| Parágrafo 179. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 28 |
| Parágrafo 180. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 42 |
| Parágrafo 181. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 280 |
| Sección de Cúcuta. | Sección de Cúcuta. |
| Parágrafo 182. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 180 | 140 |
| Parágrafo 183. Del Comisario de segunda clase, a $ 130 mensuales, en vez de $ 125 | 35 |
| Parágrafo 185. Del Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 105 | 35 |
| Parágrafo 187. De cinco Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 70 |
| Parágrafo 188. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 140 |
| Parágrafo 189. De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 700 |
| Sección de La Goajira. | Sección de La Goajira. |
| Parágrafo 190. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 175 | 175 |
| Parágrafo 191. Del Comisario de segunda clase, a 4 130 mensuales, en vez de $ 125 | 35 |
| Parágrafo 193. Del Pagador, a $ 100 mensuales, en vez de $ 95 | 35 |
| Parágrafo 194. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 84 |
| Parágrafo 195. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 70 |
| Parágrafo 196. De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 3 | 350 |
| Sección de Ipiales. | Sección de Ipiales. |
| Parágrafo 197. Del Comisario de primera clase, Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 105 | 35 |
| Parágrafo 198. De tres Agentes de primera clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 38 | 105 |
| Parágrafo 199. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 38 mensuales cada uno, en vez de $ 35 | 105 |
| Parágrafo 200. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 32 | 840 |
| Sección de Puerto Asís. | Sección de Puerto Asís. |
| Parágrafo 201. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125 | 175 |
| Parágrafo 202. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 56 |
| Parágrafo 203. De dos Agentes de | |
| Pasan | 37,114 |
| Vienen | 37,114 |
| segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 56 |
| Parágrafo 204. De ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 168 |
| Sección de Florencia. | Sección de Florencia. |
| Parágrafo 205. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125 | 175 |
| Parágrafo 206. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 84 |
| Parágrafo 207. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 84 |
| Parágrafo 208. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37 | 315 |
| Sección de Tumaco. | Sección de Tumaco. |
| Parágrafo 209. Del Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales, en vez de $ 110 | 70 |
| Parágrafo 210. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 28 |
| Parágrafo 211. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 42 |
| Parágrafo 212. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 105 |
| Sección cuarta-Guardia Civil de Gendarmería. Sección de Bogotá. | Sección cuarta-Guardia Civil de Gendarmería. Sección de Bogotá. |
| Parágrafo 217. De diez Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 280 |
| Parágrafo 218. De ciento diez Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 3,080 |
| Sección de Girardot. | Sección de Girardot. |
| Parágrafo 229. De tres Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 84 |
| Parágrafo 230. De treinta Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 840 |
| Sección de Orocué. | Sección de Orocué. |
| Parágrafo 232. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44 | 28 |
| Parágrafo 233. De quince Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41 | 210 |
| Sección de Popayán. | Sección de Popayán. |
| Parágrafo 235. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 56 |
| Parágrafo 236. De veinte Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 560 |
| Sección de Villavicencio. | Sección de Villavicencio. |
| Parágrafo 244. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42 | 56 |
| Parágrafo 245. De diez y seis Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39 | 448 |
| Suma de las adiciones | 43.883 |
Artículo 2º La presente liquidación en este Decreto, implica un aumento de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), en la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3º Derógase por el presente, el Decreto número 1174, de 31 de julio próximo pasado.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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