Por el cual se adscriben unas funciones al Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reorganiza esta dependencia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confieren los artículos 17 de la Ley 35 de 1944 y 1° de la Ley 64 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1013 de 1943, se creó el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se le atribuyó el estudio y tramitación de todos los asuntos de que tratan los decretos extraordinarios números 59 y 147 de 1942;

Que el motivo que el Gobierno tuvo para la creación del organismo nombrado, fue el gran volumen de negocios relacionados con el control y administración de bienes de extranjeros, a causa de la declaración del estado de beligerancia entre Colombia y los miembros del Pacto Tripartito;

Que este volumen de asuntos ha venido disminuyendo, debido a la exclusión del régimen de administración fiduciaria de los bienes pertenecientes a sociedades, ciudadanos o súbditos de países libertados de la ocupación de Alemania y sus aliados, y que por el mismo motivo continuará decreciendo, especialmente si se consideran los efectos de la guerra en Europa, relativos al régimen de control y administración de bienes extranjeros;

Que en las condiciones mencionadas, es innecesario el funcionamiento de un Departamento Administrativo especial para el estudio y tramitación de los negocios a que este Decreto se refiere los cuales pueden ser atribuidos a otra dependencia, sin detrimento de la eficacia del servicio y con notable economía para la Nación;

Que el decreto extraordinario número 1013 de 1943, dispone que los gastos que demande el sostenimiento del Departamento del Control de Bienes de Extranjeros, se harán por la Superintendencia Bancaria de las partidas que le correspondan por concepto de honorarios de las administraciones fiduciarias, y que el decreto número 8 de 1944 de la misma superintendencia, dispone que un 15% de su participación en aquellos honorarios quedará a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los efectos aludidos;

Que el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, faculta al Presidente de la República para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y

Que el artículo 1° de la Ley 64 de 1944 autoriza al Presidente de la República para decretar el alza de los sueldos de los empleados públicos nacionales, desde un 10% hasta un 40%,

DECRETA:

Artículo 1° Adscribense al Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las funciones señaladas al Departamento de Control de Bienes de Extranjeros en el Decreto extraordinario número 1013 de 1943, relativas al régimen especial de control y administración de bienes establecido en los decretos extraordinarios números 59 y 147 de 1942.
Artículo 2° El Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá en lo sucesivo el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
Un Abogado Jefe, con $ 450.00 mensuales
Dos Abogados Auxiliares, con $ 350.00 mensuales
Dos Mecanotaquígrafas de 1ª, con $ 140.00 mensuales

Además de las funciones que le corresponden de acuerdo con leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de las que se le asignan en el artículo 1° de este Decreto, el Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los estudios, emitirá los conceptos y elaborará los trabajos relativos a su ramo, que el Presidente de la República y los Ministros del Despacho le exijan.

Artículo 3° Los gastos que ocasione el aumento del personal del Departamento Jurídico de que trata el artículo anterior, serán pagados de la participación que en los honorarios por concepto de administración fiduciaria corresponda a la Superintendencia Bancaria, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° del Decreto extraordinario número 1013 de 1943, y 1° del Decreto número 8 de 1944, de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 4° Suprímese el Departamento de Control de Bienes de Extranjeros establecido en el Decreto extraordinario número 1013 de 1943.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el primero (1°) de junio del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco UMAÑA BERNAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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